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Plantilla de factura para veterinarios

Empecemos por deshacer posibles confusiones: los servicios veterinarios no son servicios sanitarios. Y los veterinarios no son médicos. Se dedican a la sanidad (animal), es cierto, pero para la Agencia Tributaria - y el legislador - se trata de otra cosa.

Esto quiere decir que un veterinario para dedicarse a su oficio ha de hacerse autónomo, por lo que tiene que llevar una facturación, hacer facturas, llevar una contabilidad... y todo lo que eso implica antes de ponerse a rellenar una plantilla de factura.

Los servicios veterinarios y la facturación

¿Qué plantilla de factura necesita un veterinario?

El modelo de factura que necesita un veterinario es el mismo que el que necesita cualquier profesional autónomo o empresario. No obstante, un veterinario ha de tener en cuenta dos aspectos fiscales:

  • El IVA.
  • El IRPF.

Sobre el primero, un veterinario ha de estar advertido que sus servicios están gravados al tipo general de IVA, es decir, al 21%, excepto para ganadería, que está gravado al tipo reducido (10%).

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Esto lo ha de reflejar, desglosado, en la factura. Esto es: señalar el importe neto de sus servicios, el tipo de IVA y la cuota tributaria.

Respecto a los medicamentos, estos están gravados al tipo reducido, al 10%, y si son de uso humano, al superreducido (4%).

Por lo que hace a la retención del IRPF, esta solo se aplica cuando el cliente es otro profesional autónomo o empresario. Si es un cliente particular, no ha de aplicar ninguna retención del IRPF.

El tipo de retención a aplicar es del 15%. Pero los nuevos autónomos se pueden aplicar una retención del 7% durante los tres primeros años. La retención se calcula sobre la base imponible, esto es, antes de aplicar el IVA.

La facturación de un veterinario

La facturación del veterinario se basa, efectivamente, en hacer facturas teniendo en cuenta las características tributarias mencionadas antes. Pero también ha de tener en cuenta otro factor, en caso de que el veterinario quiera complementar sus ingresos con otras actividades relacionadas.

Se trata de aquellos veterinarios que aprovechan su local para ofrecer productos veterinarios (pienso, medicamentos, etc.). Esto significa para Hacienda una segunda actividad, que se ha de tributar bajo el régimen especial de IVA del recargo de equivalencia.

El régimen de recargo de equivalencia está pensado para el comercio minorista e implica liberar al comerciante - en este caso, al veterinario - de sus obligaciones fiscales. Esto quiere decir no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Ahora bien, por lo que hace a esta segunda actividad.

En otras palabras, que el veterinario, en su actividad de comerciante minorista, no está obligado a liquidar el IVA a Hacienda. No obstante, en su actividad de veterinario propiamente dicha, sí que ha de hacer dichas declaraciones (el modelo 303 de IVA trimestral, IRPF, etc.).

Bajo el régimen de recardo de equivalencia, es el proveedor el que se encarga de liquidar el IVA y también el de aplicar un "recargo" al IVA de sus ventas (esto es: a las compras del veterinario minorista): se trata de aplicar el tipo general de IVA (21%), un recargo del 5,2%; al tipo reducido (10%), un 1,4%; y al tipo superreducido (4%), un 0,5%.

(En nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas, encontrarás más información sobre qué es el régimen de recargo de equivalencia y cómo funciona).

Por último, una doble actividad implica también una doble contabilidad: la que se derive de la profesión de veterinario (epígrafe 945 del Impuesto de Actividades Económicas o IAE) y la correspondiente a la actividad minorista (epígrafe 659.7).

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