El todólogo es un oficio que abunda entre los medios de comunicación en España, especialmente en televisiones, radios y, en menor medida (aunque in crescendo), en medios digitales.
Aunque este oficio no consta como tal en ningún epígrafe de Hacienda (véase el Impuesto de Actividades Económicas: no encontrará nada), no importa: como el todólogo es capaz de hablar y opinar de todos los saberes humanos y divinos, podría acogerse a cualquier epígrafe.
Total, mientras declare sus ingresos a Hacienda, puede seguir opinando sobre cualquier asunto con la misma seriedad y ligereza (todo en uno, como ese imposible conceptual de la Santísima Trinidad).
Y es obvio que para declarar esos ingresos, precisa antes de un modelo de factura. Pues el todólogo, que salta de tertulia en tertulia con la misma velocidad y veracidad como cambia de tema, es, por lo general, un autónomo.
O un freelance, porque su opinión, como sus ingresos, son igual de libres e independientes.
¿Por qué un todólogo necesita un modelo de factura?
Por lo que decíamos: los todólogos son profesionales autónomos. Muchos de ellos se presentan como periodistas, una etiqueta mucho más seria y respetable que la de todólogo, aunque igual de desconocida para Hacienda.
Lo comentamos una vez: no hay un epígrafe en el IAE para periodistas, aunque Hacienda recomienda inscribirse en el epígrafe 861 para "pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares".
Entre esos "artistas similares" a pintores, escultores y ceramistas artesanos podemos incluir a los todólogos, que pintan y esculpen para Hacienda tanto como aquellos (o quizá más, por cómo está el panorama mediático en España) y, por consiguiente, han de darse de alta como autónomos, llevar una facturación y contabilidad, declarar sus ingresos y pagar sus correspondientes cuotas en al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
¿Qué ha de saber un todólogo a la hora de rellenar un modelo de factura?
Esta pregunta puede ser respondida con malicia: pues hablamos de un todólogo, que, por definición, todo lo sabe. No obstante, puede haber todólogos algo despistados en asuntos tan poco gratificantes como la facturación y la fiscalidad, con tan poco recorrido para la opinión libre.
Así que nos arriesgaremos, bajo pena de descubrirle el Mediterráneo a un todólogo: los aspectos a tener en cuenta son el IVA y el IRPF.
El IVA en el modelo de factura de un todólogo
Como el cliente habitual para el todólogo es la radio y la televisión, ha de aplicar el 21% de IVA a sus servicios, que de describir en la plantilla de factura. Este tipo de IVA, por cierto, también se aplica a los servicios digitales.
En caso de que el todólogo tenga el honor de escribir para medios impresos (aunque el honor sería, más bien, para los medios impresos), los servicios estarían exentos de IVA. Y esto el todólogo tiene que hacerlo constar en la factura.
Y del modo siguiente (si todavía no lo sabe, que lo dudo): "Factura exenta de IVA, según el art. 20. Uno. 26º".
El IVA (esto está de más) siempre se aplica sobre la base imponible, esto es, el importe de los servicios en neto.
El IRPF en el modelo de factura de un todólogo
El todólogo es una persona física (aunque a veces parezca un dios omnipresente, pues uno enciende la televisión y la radio y está presente en todas las tertulias).
Y como persona física ha de aplicar retenciones del IRPF en las facturas, ya que su cliente es una empresa. El tipo de IRPF a aplicar es el 15%. Aunque si es nuevo (es decir, si es un nuevo autónomo), puede aplicar el 7% de retención durante los primeros tres años de todología.
Las retenciones se aplican (se restan) sobre la base imponible.
Y aquí va un ejemplo, para acabar, de una plantilla de factura para todólogos, de nuestro programa de facturación Debitoor: