Ya nos hemos referido varias veces en este blog a los requisitos legales de un modelo de factura. Son claros y rara vez hay que añadir algo nuevo.
¿Pero qué ocurre cuando sí hay algo que añadir? Esto es, por ejemplo, cuando en la transacción con un cliente se da el caso de lo que se conoce como "inversión del sujeto pasivo", es decir, que el impuesto (el IVA) recaiga sobre el cliente.
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?
Por lo general, cuando tienes que hacer una factura, es el emisor (un profesional autónomo o empresa) el que ha de repercutir la cuota del IVA y declararlo (ingresarlo, más bien) a Hacienda.
La "inversión del sujeto pasivo" es el fenómeno contrario: es tu cliente el que debe repercutir la cuota del impuesto e ingresarla a Hacienda, siempre y cuando este cliente sea una empresa o profesional.
Cuando se da este caso, la Agencia Tributaria dice que se ha de mencionar en la plantilla de la factura el texto "inversión del sujeto pasivo".
¿Cómo indicar la inversión del sujeto pasivo en un modelo de factura?
La Agencia Tributaria es muy parca en algunas de sus indicaciones (cuando no se prodiga con un lenguaje burocrático incomprensible para el ciudadano de a pie). Dice, simplemente, que en la factura se ha de indicar "inversión por sujeto pasivo".
Pues bien, en otros lugares también se recomienda mencionar la ley de IVA. Concretamente, que la factura está exenta de IVA, según el artículo 84.Uno.2.c). Esto quiere decir, en efecto, que la factura se ha de emitir sin IVA.
Es entonces el receptor de la factura quien se ha de encargar de autoliquidar el impuesto en el modelo 303 de IVA trimestral, en el espacio reservado al IVA devengado (casillas 12 y 13).
El emisor, por su parte, aunque no tenga que liquidar el IVA, ha de reflejar su correspondiente cuota en el modelo 303, a guisa informativa, aunque no tenga que contabilizarla en ningún lado, ni siquiera en su programa de facturación.