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La información adicional en una plantilla de factura

Es la Agencia Tributaria la que fija los contenidos obligatorios de una plantilla de factura. Y entre ellos, cabe tener en cuenta unos contenidos que solo son obligatorios en determinadas circunstancias.

Esas circunstancias están relacionadas con:

  • Productos o servicios exentos de IVA.
  • Regímenes fiscales específicos.
  • Entregas intracomunitarias (esto es, dentro de la Unión Europea).

En suma, se trata de aspectos fiscales que afectan a determinadas empresas y autónomos por pertenecer a un régimen fiscal específico o a la naturaleza de la transacción comercial, que exige menciones que a continuación detallamos.

¿Qué información adicional hay que añadir a una factura?

¿Qué información adicional hay que tener en cuenta en una plantilla de factura?

Como decía, esta información no afecta a todos los autónomos y empresas, ni a todas las operaciones comerciales. Pero conviene conocerlas de todas formas:

  • La fecha de las operaciones. En determinados servicios, la fecha de emisión de la factura no coincide con la fecha en que se llevó a cabo el servicio. En estos casos, siempre hay que especificarlo.
  • Productos o servicios exentos de IVA. En estos casos, hay que hacer referencia a la ley de IVA 37/1992 y el artículo concreto (todas las operaciones exentas se encuentra en el artículo 20).
  • Pagos anticipados. Si se ha recibido un pago anticipado por el servicio, también hay que reflejarlo en la factura final.
  • "Facturación por el destinatario". Esta frase se ha de hacer constar si es el cliente quien emite la factura.
  • "Inversión del sujeto pasivo". Si el cliente es el "sujeto pasivo" del impuesto, es decir, quien ha de autoliquidar el impuesto de IVA de la factura (en lugar del emisor, como ocurre en la mayoría de casos), entonces hay que señalarlo.
  • "Régimen especial de las agencias de viajes". En caso de pertenecer a este régimen fiscal.
  • "Régimen especial de los bienes usados". Ocurre como con el régimen especial anterior, que hay que recarmarlo en la factura.
  • Entregas de medios de transporte nuevos. En estos casos, hay que hacer constar: 1. La fecha de cuando se puso en servicio por primera vez; 2. "Las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega", según dice la normativa de facturación.
  • Número de Identificación Fiscal del cliente para entregas intracomunitarias. Se trata del número del ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), al que ha de estar inscrito el cliente cuando se trata de un profesional o empresa.

¿Que te encuentras en una de estas situaciones? Entonces lo has de hacer constar en la factura.

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