¿Cómo funciona la facturación de los gastos derivados de comisiones bancarias? O, por expresarlo aun mejor: ¿hay que facturarlos (contabilizarlos) con IVA o sin IVA?
Es una pregunta común entre autónomos y pymes, pues las comisiones bancarias son el pan de cada día (o cada mes) entre ellos.
¿Qué comisiones bancarias van con IVA?
Para responder a este pregunta conviene distinguir dos tipos de comisiones bancarias:
- Las comisiones financieras.
- Las comisiones de servicio o no financieras.
Para ir rápido podemos responder a la pregunta de este apartado de este modo: son las comisiones no financieras (las de servicios) las que llevan IVA.
¿Y qué entendemos por comisiones financieras y comisiones de servicios?
- Las primeras (las financieras) tienen que ver con los costes procedentes por financiación (un préstamo o crédito), por impagos de deudas procedentes de esa financiación o por productos de inversión (como la emisión de bonos).
- Las comisiones de servicios tienen que ver con el coste por servicios que ofrece el banco, como puede ser el mantenimiento de la cuenta, la tarjeta de crédito (y su renovación), por el cambio de divisas, etc. Y estas están sujetas a IVA (21%).
¿Qué comisiones bancarias están exentas de IVA?
La respuesta a esta pregunta es sencilla y se deduce del apartado anterior: las comisiones financieras están exentas de IVA. No obstante, conviene consultar la Ley de IVA. En concreto, el artículo 20, Uno, 18º.
Ahí se listan todas las comisiones financieras que están exentas de IVA, que van desde los depósitos en efectivo hasta la gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, pasando por una amplia gama de productos (préstamos, créditos, letras de cambio, etc.).
Es una lista con muchos productos que conviene consultar bien antes de contabilizarlo. Aunque, por lo general, el banco lo pone fácil, pues es su obligación aplicar el IVA correctamente a los productos y servicios que ofrece.
El resto es saber contabilizarlo en un programa de facturación.