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La facturación del autónomo puede respirar con alivio: podrá aplazar sus deudas con Hacienda

Lo adelantamos hace poco al hablar de las novedades de 2017 que afectarán (no solo) a la facturación de los autónomos:

Los autónomos podrán aplazar sus deudas con la Agencia Tributaria, en contra de lo que dictaba un real-decreto aprobado por el Gobierno en diciembre del año pasado.

Esta medida afectará principalmente - aunque no exclusivamente - al IVA de las facturas no cobras, un gran lastre para la frágil economía de los autónomos.

Aplazamiento deudas autónomo

¿Cómo afecta el aplazamiento de deudas tributarias a la facturación de un autónomo?

La rectificación - que se puede leer en una instrucción de la Agencia Tributaria - consiste en volver, más o menos, a como estaba el régimen de aplazamientos antes de la modificación de diciembre y afecta al pago fraccionado de IRPF e IVA repercutido tal y como sigue:

  • Si la deuda es igual o inferior de 30.000 euros, el autónomo podrá pedir el aplazamiento, sin necesidad de justificarlo, hasta un máximo de 12 meses (Hacienda dice "12 plazos mensuales", ya que la periodicidad del pago de una deuda es mensual).
  • Si la deuda tributaria es superior a 30.000 euros, el autónomo deberá justificarlo y tendrá hasta un máximo de 36 meses para devolverlo. Si la deuda que se quiere aplazar es el IVA repercutido, el autónomo tendrá que demostrar que no ha cobrado todavía el IVA (esto es, demostrar que su cliente no le ha pagado todavía la factura).

Esta rectificación es un triunfo del colectivo de autónomos.

Al ser una instrucción, todas las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria deberán tenerlo en cuenta de cara a la última liquidación del IVA de 2016, cuyo plazo vence este 20 de enero.

¿Afecta este aplazamiento de deudas a las pymes?

Ciertamente, la restricción en los aplazamientos de deudas tributarias afectaba inicialmente tanto a autónomos y pymes (en concreto, a 2,1 millones de autónomos y a 1,1 millones de pymes).

En principio, es de preveer que esta nueva modificación afecte también a las pymes por lo que hace al IVA, solo que dentro de sus límites: es decir, 6 meses de aplazamiento de la deuda en lugar de los 12 meses que rige para los autónomos.

El otro impuesto afectado es el IRPF, por el que tributan los autónomos. Las pymes, al tributar por el Impuesto de Sociedades, no se ven afectados en ese sentido.

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