Así es: en España tu cliente puede encargarse de hacer la factura por el servicio que le has prestado.
Por lo que el título no esconde ninguna ironía o broma, de esas en las que tu cliente te dice qué requisitos ha de seguir un modelo de factura, como si aquel conociera mejor que nadie tus condiciones fiscales como profesional (estos casos se dan y a menudo).
La facturación por el destinatario es, por tanto, una realidad que la Agencia Tributaria contempla en su normativa (en el artículo 5, para ser más precisos).
Cómo ha de hacer la factura tu cliente
Antes de señalarte los requisitos, has de tener presente en todo momento que el que tu cliente se encargue de hacer la factura, no te exime de tus responsabilidades de facturación como profesional.
Esto quiere decir que:
Tú eres el responsable de la expedición de la factura y de cómo se haga.
Has de cumplir las obligaciones fiscales relativas a dichas facturas (declaración del IVA, retenciones del IRPF, etcétera).
Una vez aclarado este punto, que es fundamental, estos son los requisitos:
- Tienes que acordarlo previamente con tu cliente por escrito. En ese acuerdo has de aclarar: 1) Que autorizas a tu cliente a emitir las facturas; 2) Sobre qué operaciones está autorizado a emitir las facturas.
- Cuando tu cliente ha emitido la factura, has de mostrar tu aceptación. Esto (el procedimiento de aceptación) lo acordáis entre ambos previamente.
- Tu cliente ha de enviarte una copia de la factura.
- Aunque sea tu cliente el que emite la factura, eres tú, como proveedor, quien debe constar como emisor de la factura (recuerda que tú eres el responsable, en último término, de tales obligaciones).
- En la factura se ha de mencionar: "Facturación por el destinatario".
Por último, esta normativa también se aplica aunque tu cliente no resida en la Unión Europea. Con notificárselo previamente a la Agencia Tributaria es suficiente.