Seguramente no existan dos actividades más contradictorias en su naturaleza que ser autónomo y ser funcionario.
Mientras uno - el funcionario - desarrolla una actividad laboralmente segura, con la certidumbre como principal rasgo definitorio, el otro - el autónomo - navega siempre, por tirar de metáfora, por aguas desconocidas.
Pero que sean contradictorias no quiere decir que deban ser incompatibles. De hecho, no lo son. O, mejor dicho, no lo son en todos los casos.
Se puede ser funcionario y autónomo
Que el título de este apartado no venga con signos de interrogación no se debe a un descuido: en efecto, se puede ser funcionario y autónomo.
Ahora bien, no todos los funcionarios pueden serlo. La compatibilidad - o incompatibilidad - está regulada desde hace tiempo por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Se trata de una norma prolija, por lo que no vamos a desmenuzarla aquí, que internet es inabarcable, pero la paciencia de nuestros usuarios no tanto.
Si un funcionario quiere iniciar una actividad por cuenta propia, debe acudir a esa norma y a las regulaciones específicas de su puesto.
Actividades compatibles con ser funcionario
La Ley antes citada, en su artículo 19, recoge aquellas actividades que son compatibles con ser funcionario.
La creación literaria, artística, científica y técnica son siempre compatibles. Ahora bien, cuando no sean consecuencia del puesto de funcionario que se ejerce.
Dirigir seminarios, dar cursos, seminarios y conferencias de manera ocasional, o colaborar en los medios de comunicación - también de manera ocasional - no son actividades incompatibles.