Obligaciones fiscales anuales de los autónomos
Los autónomos deben presentar declaraciones fiscales anuales. Muchas de ellas son de carácter informativo (IVA y retenciones). Además, debe presentar la declaración de IRPF.
Las declaraciones anuales es una de las citas ineludibles dentro de esa maratón permanente que llamamos obligaciones fiscales para autónomos.
La buena noticia es que solo tienen lugar una vez al año. Y, en muchos casos, son solo declaraciones informativas. La mala noticia no la mencionaremos: que cada autónomo extraiga sus conclusiones.
IVA: modelo 390
La mayoría de autónomos debe presentar el modelo 303 cuatro veces al año. Se trata de una de las principales obligaciones fiscales trimestrales de los autónomos.
El equivalente anual de este declaración es el modelo 390, y se trata únicamente de una declaración de carácter informativo y recapitulavito, porque recoge toda la información presentada previamente en los mencionados modelos trimestrales de IVA.
Se debe presentar entre el 1 y el 30 de enero de cada año.
Retenciones de IRPF: modelo 180 y modelo 190
Las retenciones de IRPF, al igual que el IVA, se declaran trimestralmente a través del modelo 111 y el modelo 115.
El primero - el 111 - está pensado para el ingreso de las retenciones practicadas en facturas de profesionales, empresas y nóminas de trabajadores. El 115, para las retenciones aplicadas en los alquileres de inmuebles destinados a la actividad profesional o económica.
Pues bien, el modelo 180 es el equivalente anual del modelo 115. Y el modelo 190, el equivalente, también anual, del modelo 111.
Al igual que el modelo 390 de IVA, son declaraciones informativas y recapitulativas y se presentan durante el mes de enero.
Operaciones con terceros: modelo 347
Cuando se realizan operaciones comerciales con un proveedor o tercero por encima de los 3.005,06 euros al año, se debe presentar el modelo 347.
No deben presentarlo aquellos que están en los siguientes regímenes tributarios:
- El régimen de estimación objetiva (sistema de módulos).
- El régimen simplificado de IVA.
- El régimen especial de recargo de equivalencia.
- El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
El periodo de presentación: todo el mes de febrero.
Declaración anual de IRPF: modelo D-100
Los autónomos, al ser personas físicas, deben presentar cada año la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El modelo que deben presentar es el D-100.
El periodo de presentación suele arrancar en mayo y la fecha tope suele ser el 30 de junio.
Impuesto de Sociedades para autónomos
Los autónomos con sociedades deben presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Para ello deben presentar el modelo 200.
La fecha máxima de presentación es el 25 de julio de cada año.
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