Las bonificaciones para autónomos
Los autónomos pueden disfrutar de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social según sean colaboradores, estén en régimen de pluriactividad, estén de baja por maternidad o paternidad, residan en Ceuta y Melilla o sufran una discapacidad.
Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social significa, entre otras cosas, cotizar. En los últimos años, especialmente con la aprobación de la ley de emprendedores en 2013, la carga de la cotización se ha ido aliviando para algunos autónomos en situaciones específicas.
La más famosa es la tarifa plana de 60 euros para los nuevos autónomos, que supone una reducción drástica en la cotización durante los primeros 30 meses (si eres menor de 30 años en caso de varones; 35 en caso de mujeres) y los primeros 18 meses (si tienes 30 años o más).
La nueva ley de autónomos de 2017 supone un punto de inflexión importante en el autónomo como la ampliación de la tarifa plana de 6 a 12 meses.
Sin embargo, hay otro tipo de bonificaciones en la Seguridad Social para autónomos que convendría conocer tanto si ya eres autónomo o estás pensando en darte de alta como tal. A continuación te las resumimos.
Bonificaciones para autónomos que cuiden a menores o personas dependientes
La nueva ley de autónomos de 2017 prevé una bonificación del 100% en la cuota de la Seguridad Social a todos aquellos autónomos que tengan menores a su cargo o personas dependientes.
La bonificación tiene una duración de 12 meses.
Bonificaciones por altas de autónomos colaboradores
Si te das de alta como autónomo colaborador te puedes beneficiar de una bonificación del 50% los primeros 18 meses y del 25% en los siguientes seis meses (esto último, una novedad de la Ley del Fomento del Trabajo Autónomoy la Economía Social de agosto de 2015).
Por autónomo colaborador se entiende el cónyuge de un autónomo, la pareja de hecho o un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad (también si es por adopción).
Bonificaciones por contratos de interinidad con personas desempleadas
Los trabajadores autónomos sustituidos por desempleados durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural podrán descontarse la cuota de cotización por completo.
Esta bonificación se aplicará durante el tiempo que dure la baja del autónomo y el contrato de interinidad del desempleado.
Bonificaciones para autónomos residentes en Ceuta y Melilla
Los autónomos que residen en Ceuta y Melilla y se dedican al comercio, la hostelería, el turismo o la industria pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% de la cuota por contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral) durante un tiempo indefinido.
Bonificaciones para autónomos con discapacidad
Aquellas personas que sufren una discapacidad igual o superior al 33% y se hagan autónomos o ya lo sean, podrán beneficiarse de una bonificación de la cuota durante 5 años.
La bonificación queda así:
- Durante los primeros 12 meses, se les aplica la tarifa plana de 60 euros. Si cotizan por encima de la base mínima, se aplica una bonificación del 80%.
- En los cuatro siguientes años, se les aplica un 50% de reducción de la cuota.
Estas bonificaciones también se aplican a autónomos con una discapacidad sobrevenida a partir del 1 de enero de 2019.
En caso de residir en un municipio con menos de 5.000 habitantes, las bonificaciones quedan así:
- Tarifa plana de 60 euros en los primeros dos años (en caso de cotizar por encima de la mínima, la bonificación es del 80%).
- Bonificaciones del 50% en los siguientes tres años.
Bonificaciones para autónomos en régimen de pluriactividad
Si tienes un trabajo por cuenta ajena y te das de alta como autónomo, tienes derecho a las siguientes bonificaciones:
- Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- Siguientes dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
- Si la pluriactividad es a tiempo parcial, las bonificaciones se reducen al 75% durante los primeros dieciocho meses y al 85% durante los siguientes dieciocho meses.
Los autónomos que también tienen un trabajo por cuenta ajena cotizan dos veces. Es por eso que tienen derecho a solicitar durante los primeros cuatro meses del año una devolución del 50% de lo cotizado el año anterior, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen de autónomos (RETA).
Con la nueva ley de autónomos de 2017, será la Seguridad Social quien se encargue de tramitar las devoluciones sin necesidad de que el autónomo lo solicite.
Las condiciones están expuestas por la Seguridad Social con un estilo algo alambicado, pero si tiramos del hilo nos encontramos con esto:
- Debe haber cotizado durante el año anterior en régimen de pluriactividad.
- La cuantía de cotización conjunta tanto en el régimen general como en el de autónomos debe ser igual o superior a 12.368,23 euros anuales en 2017 (esta cifra se actualiza anualmente).
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