Cómo darse de alta como autónomo en las Islas Canarias
Además del alta en Hacienda y la Seguridad Social, los autónomos canarios deben darse de alta en la Agencia Tributaria Canaria.
Darse de alta como autónomo en las Islas Canarias tiene sus peculiaridades.
En principio, el procedimiento básico - alta en la Seguridad Social y alta en Hacienda - es el mismo que en el resto de España. La diferencia es que, después de estos trámites, se ha de cumplir otros con respecto a la Agencia Tributaria Canaria.
Esto último tiene una causa: se llama IGIC, el impuesto indirecto canario. O IVA canario, para que nos entendamos.
A continuación, te mostramos, paso a paso, lo que tienes que hacer para darte de alta de autónomo en las Islas Canarias:
Primer paso: darse de alta en Hacienda
Tienes que presentar el modelo 036 en la delegación más próxima de la Agencia Tributaria.
En su lugar, también puedes presentar el modelo 037 de alta de autónomo, que es la versión simplificada para autónomos.
Estos modelos no solo sirven para el alta, sino también para la baja (por cese de actividad) o para modificaciones en tu situación como autónomo.
En el momento de darte de alta tienes que seleccionar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) al que perteneces. Por ejemplo, si vas a trabajar de fotógrafo, tendrás que elegir el epígrafe 973.1.
Segundo paso: darse de alta en la Seguridad Social
Tienes de plazo un máximo de 60 días desde el comienzo de la actividad para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Pero ojo, eso no quiere decir que no vayas a tener que cotizar durante esos 60 días. De la cuota de autónomo no te va a librar nadie.
Dicho esto, para el alta: tienes que presentar el modelo TA0521 en alguna de las delegaciones de la Seguridad Social o de forma telemática.
Al presentar el modelo, necesitas también entregar:
- El DNI, tarjeta de extranjero o pasaporte.
- Tarjeta de la Seguridad Social.
- Permiso de trabajo (para extranjeros no comunitarios).
- Copia u original del alta en Hacienda.
En el momento del alta también tienes que especificar la base de cotización, que determinará la cuota mensual que has de pagar como autónomo en la Seguridad Social.
Recuerda que tienes a disposición la tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos y que en las Islas Canarias es prorrogable doces meses más.
Más información en: La tarifa plana para autónomos de las Islas Canarias.
Tercer paso: alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Este paso es exclusivo para los autónomos canarios. Has de presentar el justificante de declaración censal de la Agencia Tributaria (la estatal) a la Agencia Tributaria Canaria.
Para ello has de presentar el modelo 400. Este modelo también sirve si estás sujeto, por tu actividad, al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).
Determinadas actividades están exentas de darse de alta en este impuesto como las relativas a la sanidad y la educación reglada.
Hay otras actividadades que están exentas de IGIC (no debe repercutirlo), pero deben cumplimentar de todas formas el modelo 400. Se trata del comercio minorista y Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional.
El modelo 400 se puede presentar en cualquier Punto de Atención al Emprendedor Ventanilla Única Empresarial de las Islas Canarias.
Pasos adicionales (I): alta en el Ayuntamiento para la licencia de apertura
Si para llevar a cabo tu actividad tienes que abrir un local, debes tramitar la correspondiente licencia en el ayuntamiento de tu localidad.
El coste de la licencia depende de distintos factores: calle, tamaño del local, tipo de actividad.
Pasos adicionales (II): alta en organismos de Trabajo
Este paso solo debes darlo si vas a tener trabajadores a tu cargo. En tal caso, se lo tienes que comunicar al organismo de trabajo de tu comunidad autónoma.
Recuerda que si tienes trabajadores a tu cargo has de darlos de alta en la Seguridad Social (como trabajadores por cuenta ajena) y es obligatorio llevar un registro horario.
Por último, también has de disponer de un Libro de Visitas en caso de una inspección de trabajo, con independencia de que tengas trabajadores a tu cargo o no.
También puedes llevar un libro de visitas electrónico, por eso de ahorrarte el exceso de papeleo.
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