Obligaciones fiscales de los autónomos en recargo de equivalencia
Los autónomos que forman parte del régimen de recargo de equivalencia están exentos de determinadas obligacoines fiscales.
La mayoría de autónomos, por el simple hecho de hacer facturas por su actividad, está sujeta a determinadas obligaciones fiscales.
Sin embargo, un reducido número, por pertencer a tal o cual régimen especial fiscal (de IVA o IRPF), están exentos de determinadas obligaciones que son rutina para la mayoría.
Es el caso del régimen de recargo de equivalencia.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Muy brevemente: el recargo de equivalencia es un régimen especial destinado al comercio minorista (salvo excepciones).
Dicho régimen obliga a los proveedores de estos minoristas a facturar sus servicios aplicando una tasa fiscal extra - un recargo - al IVA. Con más detalles:
- Si el tipo de IVA del producto es del 21%, se añade el 5,2%.
- Si el tipo de IVA del producto es del 10%, se añade el 1,4%.
- Si el tipo de IVA del producto es del 4%, se añade el 0,5%.
Esto supone para el minorista, por un lado, un mayor gasto; pero por el otro lado, el mayor gasto se compensa repercutiéndolo al cliente final.
Además, este régimen especial exime a los minoristas de ciertas obligaciones fiscales. Te las explicamos a continuación.
¿Qué obligaciones fiscales tienen los autónomos en recargo de equivalencia?
La Agencia Tributaria señala que no existe obligación de llevar libros de registro por este impuesto ni presentar declaraciones de IVA.
En otras palabras, los autónomos en recargo de equivalencia no deben presentar el modelo 303 cada trimestre - ni el modelo 390 de resumen anual - para declarar el IVA y el recargo de equivalencia de las facturas de sus proveedores.
Sólo deben presentar dichas declaraciones si ejercen otra actividad distinta. Pero en este caso estamos hablando de otra actividad, sujeta el régimen general de IVA.
La Agencia Tributaria también señala lo siguiente:
- Hay que informar a los proveedores - y, en su caso, ante la Aduana - de que se forma parte del recargo de equivalencia. Es lógico: el proveedor tiene que aplicar el recargo en la factura.
- En caso de llevar una actividad paralela, conviene recordar que no puede compartir la misma serie numérica de facturas. Se han de seguir numeraciones distintas.
- En caso de compras intracomunitarias, operaciones de inversión del sujeto pasivo y venta de inmuebles sujetas al impuesto (a excepción de las realizadas en ejecución de garantía) se debe presentar el modelo 309 ("declaración no periódica").
- Si se efectúan ventas a clientes viajeros con derecho a devolución del IVA, se debe presentar el modelo 308 de "solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales".
Cómo registrar la factura con recargo de equivalencia del proveedor
Aunque este tema ya no forma parte de las obligaciones fiscales del autónomo, es una constante fuente de dudas y consultas.
Al registrar la factura del proveedor, ¿se debe desglosar el IVA y el recargo de equivalencia? La respuesta es un sencillo no.
El IVA, junto al recargo de equivalencia, se ha de registrar como un gasto más. Como no se deben declarar, tampoco existe el derecho a deducciones, por lo que no sirve de nada su desglose. Tampoco a nivel contable.
Más información sobre el recargo de equivalencia la encontrarás en los siguientes enlaces:
- Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona.
- ¿Cómo hacer facturas con recargo de equivalencia?
- Gastos con recargo de equivalencia: ¿cómo registrarlos en tu programa de facturación?
Datos Generales Debitoor es un programa de facturación que te permite hacer facturas con recargo de equivalencia. Es ideal para autónomos y pequeñas empresas. Comienza ahora gratis.