¿Cómo se calcula el IRPF de un autónomo?
Según al régimen de tributación de IRPF al que pertenezca, un autónomo deberá calcular los rendimientos de su actividad en virtud de distintos parámetros.
Los autónomos pueden elegir tres formas de tributar el IRPF o, por decirlo de manera más elegante, pueden elegir el régimen de tributación del IRPF.
Cada régimen incorpora sus propios criterios de cálculo para que los autónomos paguen el IRPF por los rendimientos de su actividad, esto es, según sus beneficios declarados.
Estas tres formas de tributación son:
- El Régimen de Estimación Directa Normal.
- El Régimen de Estimación Directa Simplificada.
- El Régimen de Estimación Objetiva, también conocido como sistema de módulos.
Sobre este último no hablaremos en este espacio, al ser un régimen en vías de extinción y cuyo acceso está cada vez más restringido.
El cálculo del IRPF en el Régimen de Estimación Directa Normal
El régimen de Estimación Directa Normal es el régimen de tributación al que, por defecto, pertenece todo autónomo que empieza una actividad.
Solo si su cifra de negocio es menor de 600.000 euros anuales puede acogerse al Régimen de Estimación Directa Simplificada, como veremos más adelante.
En el Régimen de Estimación Directa Normal el cálculo del rendimiento a partir del cual se paga el IRPF tiene en cuenta los siguientes parámetros:
- La diferencia de todos los ingresos y los gastos deducibles relacionados con la actividad (si no, no son deducibles).
- Las ganancias o pérdidas que se hayan tenido por la venta de elementos patrimoniales relacionados con el negocio.
Aquellos que empiezan de cero pueden reducirse un 10% en el rendimiento neto, pero solo en los dos primeros años de beneficios.
El cálculo del IRPF en el Régimen de Estimación Directa Simplificada
En este régimen solo pueden tributar aquellos autónomos cuyo volumen de operaciones anuales no superen los 600.000 euros.
Como reza el nombre, esta es la modalidad simplificada en honor a su sistema de cálculo, que es más sencillo.
El rendimiento neto se calcula restando a los ingresos los gastos deducibles. Así de simple, o simplificado.
No entra, pues, el cálculo de otros parámetro que sí entran en la modalidad de Estimación Directa Normal, como las pérdidas por deterioro, las amortizaciones o las ganancias o pérdidas procedentes de la venta de patrimonio.
Ahora bien, al resultado de restar los gastos deducibles de los ingresos, en la modalidad Simplificada se aminorará un 10%.
Sobre los autónomos y el IRPF puedes seguir leyendo en: IRPF y retenciones para autónomos.
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