Factura recibida de Canarias
Las facturas de proveedores canarios van generalmente sin IGIC ni IVA. Según se trate de un bien o servicio, su tratamiento contable y fiscal varía.
Las Islas Canarias tienen un régimen fiscal propio. Con eso, no te descubrimos nada nuevo. Pero conviene recordarlo, por si acaso.
Al impuesto indirecto que en la Península y en las Isla Baleares llamamos IVA, en Canarias se le conoce como IGIC. Y la diferencia no solo está en el nombre, sino también en el tipo.
Así, el IVA lo conforman tres tipos diferentes: el general, del 21%; el reducido, del 10%; y el superreducido, del 4%.
El IGIC, por su parte, tiene un tipo general del 7% y uno reducido del 3%. También tiene otros tipos para determinados bienes, pero en esos no entraremos ahora.
Lo importante es tener en cuenta esta diferencia. Y saber que esta diferencia también afecta a las relaciones comerciales entre profesionales y empresas de la Penínsulas y Baleares con las Canarias (y viceversa).
Contabilizar una factura recibida de Canarias
Para contabilizar una factura recibida de Canarias, has de tener en primer lugar unos conocimientos elementales con respecto el IGIC.
- Si compras productos a un proveedor canario, la factura no lleva IGIC. Tampoco IVA.
- Si compras servicios, es decir, si un profesional o empresa canaria te presta servicios, el servicio no está sujeto a IGIC.
Sobre esto último, si tu proveedor, por el motivo que sea, ha aplicado el IGIC, para ti supone simplemente un mayor gasto. Y debes contabilizarlo como tal, sin desglosar el IGIC.
Por poner un ejemplo: si te llega una factura de 107 euros (incluido el 7% de IGIC) por un servicio canario, deberías de contabilizarla por ese importe (107 euros) sin desglosar el IGIC.
Para muestra, así quedaría registrado en el programa de facturación de Debitoor:
Si eres usuario de Debitoor, en nuestro blog te explicamos cómo registrar una factura recibida de Canarias].
El modelo 303 y la factura recibida de Canarias
Cuando se recibe una factura de una empresa o profesional de las Islas Canarias, aunque esté exenta de IGIC, se debe declarar la factura en el modelo 303.
La manera de hacerlo depende de si se trata de un bien o un servicio:
- Cuando es un bien, en el modelo 303 se declara la operación como importación. El comprador, por cierto, deberá pagar en la audana la tasa de IVA correspondiente a ese bien (como si estuviera gravado en la España peninsular).
- Cuando es un servicio, se debe declarar en el modelo 303 como una operación con inversión del sujeto pasivo (casillas 12 y 13 del modelo) y como IVA deducible (casillas 28 y 29).
En la declaración anual informativa de IVA (el modelo 390) también se deberá declarar esta operación en las casillas 27 y 28 de IVA devengado en otros supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Datos generales: Con el programa de facturación de Debitoor puedes registrar las facturas recibidas de tus proveedores canarios de manera fácil. Comienza ahora gratis.