Prestación por maternidad para autónomos
La prestación por maternidad para mujeres autónomas existe desde hace tiempo y puede ayudarte a reducir el riesgo económico al tomar la decisión de ser mamá.
La prestación por maternidad está formada por la prestación económica y la baja por descanso. Durante la prestación por maternidad, puedes solicitar la baja por descanso tanto por maternidad, acogimiento o por tutela de un familiar.
Una vez te des de baja por descanso, deberás notificarlo a la Seguridad Social en los siguientes 15 días, de lo contrario, no recibirás la prestación.
Aunque la prestación por maternidad es un derecho recogido dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las trabajadoras autónomas deben cumplir algunos requisitos de cara a tener las mismas condiciones y prestaciones por maternidad que una trabajadora asalariada.
Cumplir con todas las obligaciones legales. Debes estar dada de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social y estar al día con los pagos mensuales de tu cotización
Periodo mínimo de cotización. Dependiendo de tu edad deberás cotizar un mínimo para recibir la prestación por maternidad.
Mayores de 26 años: al menos 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mujeres entre 21 y 26 años: al menos 90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mujeres menores de 21 años: no hay un mínimo de días cotizados.
Duración y cuantía de la prestación por maternidad
La prestación tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas desde que comienza el periodo de descanso; justo en la fecha del parto o anterior.
Las 6 primeras semanas han de ser disfrutadas por la madre. A partir de ahí, las siguientes 10 semanas pueden ser transferidas al otro progenitor.
La prestación económica será del 100% de la base de cotización y con una bonificación también del 100% en la cuota de autónomo durante el tiempo que dure el permiso.
¿Quieres aumentar la cuantía de la prestación? Aumenta la base de cotización, por lo que pagarás una mensualidad más alta, pero te compensará cuando percibas la prestación. Si, por ejemplo, subes la base de cotización de la mínima a 1.200€, pagarás un mensualidad de 348€; una vez solicites la baja por descanso, cobrarás 400€ que con la cotización mínima, y sólo habrás pagado 100€ más al mes.
Particularidades de la prestación por maternidad para las autónomas
- Descanso por maternidad a tiempo parcial: Como madre autónoma tienes la posibilidad de optar por el régimen de jornada a tiempo parcial, si quieres. Ten en cuenta que la prestación económica también se verá reducida al 50%.
- Cese de actividad: Si decides terminar tu actividad y coincide con la prestación por maternidad, ésta no se verá influenciada. Por el contrario, al percibir la prestación por maternidad, se interrumpirá el cobro de la prestación por desempleo y reanudará cuando la primera termine.
- Sustitución: Al darte de baja, si contratas a alguien a tiempo completo, puedes deducirte el 100% de las cuotas de la Seguridad Social.
- Prestación por paternidad: Si eres padre tendrás derecho a descansar durante 16 semanas a partir de 2021 (véase más en "Permiso de paternidad para autónomos").
- Riesgo durante el embarazo: Si eres autónomo, estás embarazada y tu actividad profesional puede ser un riesgo para tu salud o la del feto, puedes recibir la incapacidad temporal por lo que percibirías el 100% de la base de cotización, siempre y cuando presentes el certificado de tu centro de salud que acredite tu situación en los siguientes 15 días.
La tarifa plana después de la baja por maternidad
La nueva ley de autónomos de 2017 permite a las mujeres autónomas que retomen la actividad después de la baja por maternidad beneficiarse de la tarifa plana para autónomos.
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