El despido por cese de actividad del autónomo
Cuando un autónomo va a darse de baja, tiene que liquidar los contratos de sus trabajadores y darles de baja de la Seguridad Social.
El cese de actividad es un trámite relativamente fácil para el autónomo. Sobre todo, cuando el autónomo no tiene trabajadores a su cargo.
¿Pero qué ocurre cuando esto no es así, esto es, cuando el autónomo, como empresario individual, tiene trabajadores a su cargo?
Es entonces cuando aparece la temida palabra despido. Y es el autónomo, como responsable de la empresa, quien debe encargarse de ello.
El cese de actividad del autónomo
Cuando un autónomo cuelga las botas, por usar un símil futbolístico, el cese de la actividad supone lo siguiente:
- El fin de su actividad profesional o empresarial.
- Ya no puede emitir facturas por su actividad. Tampoco recibirlas.
- Ya no debe seguir con las anotaciones en su contabilidad.
- Cesa también la presentación de declaraciones fiscales, salvo aquellas relacionadas con la actividad al final del periodo (resúmenes anuales, por ejemplo).
La baja se debe comunicar tanto a la Seguridad Social como a la Agencia Tributaria.
El despido de trabajadores por el cese de actividad del autónomo
Si el autónomo tiene trabajadores por cuenta ajena a su cargo, debe ocuparse de estos en el momento del cese de su actividad.
Estos son los trámites que debe realizar en la Seguridad Social:
- Extinguir los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- Solicitar la baja de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Se debe hacer en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se hizo el alta. Hay que hacerlo en un máximo de tres días después del cese de la actividad.
- Solicitar la baja de la cuenta de cotización. Se sigue el mismo procedimiento que el punto anterior. También se tiene tres días para hacerlo después del cese.
- Comunicar el cierre del centro de trabajo.
Estos trámites van en paralelo con la baja del autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Tributaria (mediante el modelo 036).
Para más información, puedes consultar la Guía del cese del autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Datos Generales
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