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Autónomo colaborador: todo lo que tienes que saber

Se trata de un autónomo familiar del trabajador autónomo titular del negocio. Ambos trabajan y viven juntos y pueden ser cónyuges o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.


El autónomo colaborador es un trabajador por cuenta propia como cualquier otro autónomo.

Su singularidad estriba en que trabaja para otro autónomo - que ostenta la titularidad del negocio -, es un familiar (cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción) y viven juntos.

El autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular del negocio

Autónomo colaborador: requisitos

Para ser autónomo colaborador, se deben cumplir los siguiente requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Ser familiar del autónomo: cónyuge o cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción (padres y suegrs; hijos y yernos / nueras; abuelos, hermanos / cuñados y nietos).
  • Convivir en el mismo hogar y/o ser dependiente del autónomo titular.
  • Trabajar en el mismo lugar de manera habitual (no sirven colaboraciones puntuales).
  • No puede estar contratado como trabajador por cuenta ajena.

Alta de un autónomo colaborador en la Seguridad Social

El autónomo colaborador debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Para darse de el alta, se debe presentar el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación. Para el alta necesitará la siguiente documentación:

  • DNI o NIE.
  • Libro de familia para acreditar la relación familiar con el autónomo titular.
  • Alta en Hacienda como autónomo, por lo que previamente debe haber presentado el modelo 037 en la Agencia Tributaria. Más información en: Cómo rellenar el modelo 037: Alta autónomos.

Bonificación como autónomo colaborador en la cuota de autónomo

El autónomo colaborador puede disfrutar de bonificaciones en la cuota de autónomo de la Seguridad Social.

Dicha bonificación se traduce en la siguiente reducción:

  • Un 50% de bonificación en la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses de alta.
  • Un 25% de bonificación en la cuota durante los siguientes seis meses.

Para poder beneficiarse de esta bonificación se debe tratar de una nueva alta, es decir: ha de haberse dado de alta por primera vez o no haber estado de alta como autónomo durante los cinco años previos.

La nómina del autónomo colaborador

A pesar de estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, el autónomo colaborador percibe una nómina como si fuera un trabajador asalariado.

Esto se debe a que, fiscalmente, sus ingresos no están catalogados como fruto de una actividad profesional, sino como rendimientos del trabajo.

Todo esto implica lo siguiente:

  • El autónomo titular tiene la obligación de pagarle un salario.
  • El autónomo colaborador no está obligado a hacer facturas.
  • No tiene que presentar declaraciones de IVA ni de retenciones a cuenta del IRPF.

Para más información: Obligaciones fiscales de un autónomo colaborador.

El paro del autónomo colaborador

Un autónomo colaborador puede solicitar el paro del autónomo. El requisito mínimo es haber cotizado al menos durante 12 meses.

No obstante, el paro del autónomo - y no sólo el del autónomo colaborador - no es un trámite fácil y con garantías, a diferencia de lo que ocurre con el paro de un trabajador por cuenta ajena.

El paro lo debe solicitar en la Seguridad Social y es esta la que estudiará el caso con resultados, valga señalar, inciertos.

Más al respecto lo encontrarás en el artículo: El despido del autónomo colaborador.

La baja del autónomo colaborador

Un autónomo colaborador puede solicitar la baja cuando lo desee. Los dos trámites a efectuar son los siguientes:

  • Seguridad Social: presentar el modelo Modelo TA.0521 para la baja (es el mismo modelo que se usa para el alta u otras variaciones).
  • Hacienda: presentar el modelo 036 o 037 solicitando la baja.

Datos Generales

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