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Donativo

Donativo - ¿Qué es un donativo?

Un donativo o donación consiste en la transferencia gratuita y desinteresada de un bien (monetario o no). Generalmente, no está sujeto a IVA pero empresas y autónomos pueden obtener beneficios fiscales.

Descubre en nuestro blog cómo contabilizar donaciones en tu programa de facturación.

La acción de donar un bien es algo común tanto entre particulares como colectivos.

En el ámbito de la empresa - que es el que aquí nos interesa - las donaciones, aparte de su significado sustancial, están sujetas a determinadas normas por lo que hace a su contabilidad y fiscalidad.

Para que los donativos sean considerados como tales, ha de cumplirse una condición: han de destinarse a asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales, bajo el amparo de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Es un donativo deducible de impuestos?

Los donativos, fiscalmente hablando, no están sujetos a deducción (no son gatos deducibles). Sin embargo, pueden estar sujetos a beneficios fiscales tanto para empresas como para autónomos.

Los donativos de empresas y el Impuesto de Sociedades

Cuando un donativo lo efectúan empresas, puede estar sujeto a beneficios fiscales por el lado del Impuesto de Sociedades:

  • Se puede deducir, del Impuesto de Sociedades, un 35% del importe donado.
  • Si en los dos últimos ejercicios se ha donado un importe igual o superior a la misma organización, la deducción puede ser del 40%.

Los donativos de autónomos y el IRPF

En caso de autónomos - o, simplemente, particulares - los beneficios caen por el lado del IRPF. Hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La base sobre la que se calcula la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del impuesto.
  • Se puede deducir el 75% de los primeros 150 euros.
  • Del resto del importe, se puede deducir el 30% o el 35% si en los dos años anteriores se han realizado donaciones a la misma entidad.

Los donativos y el IVA: ¿siempre exento?

En principo, los donativos están exentos de IVA, sobre todo cuando son dinerarios. Sin embargo, cuando se trata de bienes o derechos pueden estar sujetos a IVA.

Para que lo estén, las donaciones deben tener consideración de autoconsumo. Así lo aclaraba la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante del 26 de julio de 2016.

Cómo contabilizar un donativo

Esta información tiene especial interés para empresas, cuya contabilidad está sometida al rigor del Plan General de Contabilidad.

La contabilización del donativo dependerá de si es dinerario o en forma de bien o derecho:

  • Donativos dinerarios. Si se trata de un donativo esporádico, se debe usar la cuenta 678 de gastos excepcionales. En caso de donativos recurrentes, deberá usarse la cuenta 659 (otras pérdidas en gestión corriente). También se puede contabilizar en la cuenta 629 (otros servicios).
  • Donativos en forma de bienes o derechos. Si la donación está exenta de IVA se registra en la cuenta del subgrupo 67 (pérdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales). En caso de no estear exenta de IVA, se debe asignar a la cuenta 477 (IVA repercutido).

Por lo que hace a los autónomos, su contabilidad está condicionada por su tributación, por lo que basta con guardar el recibo de la donación a efectos de la declaración anual del IRPF.

Más información en: .

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