Obligaciones fiscales de los autónomos en el sistema de módulos
Los autónomos que tributan por el régimen de estimación objetiva están obligados a presentar el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF.
El sistema de módulos - o régimen de estimación objetiva - es un régimen especial de IRPF al que se pueden acoger determinados autónomos y empresarios.
Se llama así - "estimación objetiva" - porque el cálculo del rendimiento de la actividad económica lo fija una Orden del Miniserio de Hacienda según unos criterios objetivos.
Tributar por este sistema lleva aparejado una serie de obligaciones fiscales por lo que hace a la tributación del IRPF.
¿Quién puede pertencer al régimen de estimación objetiva (o sistema de módulos)?
El Ministerio de Hacienda dicta una Orden Ministerial donde se detalla quién pertenece - o puede pertenecer - régimen de estimación objetiva.
Se trata de autónomos y empresarios que desarrollan determinadas actividades como la hostelería, la agricultura, ganadería y pesca, el comercio minorista o el transporte de viajeros (taxistas) y mercancías.
Además, para pertenecer a dicho régimen el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar el siguiente límite:
- 250.000 euros anuales para actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
- 150.000 euros anuales para el resto de actividades. En caso de que exista obligación de hacer facturas por todas las operaciones, el límite se sitúa en 75.000 euros al año.
Si se superan estos límites, el autónomo o empresario queda expulsado de dicho régimen y pasa a tributar por el régimen ordinario.
¿Qué obligaciones fiscales tienen los autónomos en el sistema de estimación directa (o módulos)?
Formar parte del sistema de módulos significa tener que hacer el pago fraccionado, cada trimestre del año, del IRPF. Para ello hay que presentar el modelo 131 en los siguientes periodos:
- Del 1 al 20 de abril (primer trimestre).
- Del 1 al 20 de julio (segundo trimestre).
- Del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre).
- Del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre).
Otras obligaciones, de tipo formal, son las siguientes:
- Se deben conservar las facturas de venta y compra así como los justificantes de los módulos que se han aplicado.
- En caso de practiar amortizaciones, hay que llevar el libro de registro de bienes de inversión.
- En actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales hay que llevar el libro de registro de ventas.
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