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Dudas con la presentación de la declaración trimestral del IRPF fuera de plazo

Siempre es posible presentar una declaración de impuestos fuera de plazo. Ahora bien, hacerlo implica una sanción o recargo por parte de Hacienda.


¿A quién no se le ha pasado alguna vez presentar una declaración dentro del plazo fijado? ¿Quién no ha cometido alguna vez un descuido y ha olvidado presentar su modelo trimestral de IRPF, ya sea el modelo 130 o el modelo 131 en su plazo debido? En fin, que tire el primer modelo quien esté libre de pecado.

Hacienda, que se guarda bien las espaldas para cualquier contingencia, contempla este supuesto. No el de olvido o descuido, que pertenecen a un campo donde ni Hacienda ni el legislador pinchan y cortan. Frente a la ley, no importa qué motivos te llevaron a descuidar tus obligaciones fiscales dentro del plazo. El hecho es que lo has olvidado y eso tiene consecuencias. No siempre gratificantes, por cierto.

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¿Qué ocurre si presento la declaración trimestral del IRPF fuera de plazo?

Hacienda no te va a condenar a galeras. Pero el descuido tampoco te saldrá gratis. Así lo recoge el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Y la ley es la ley. Ya lo advertía el cantautor francés Georges Brassens en una de sus canciones cuando una dama abundante en carnes cae de culo al saludar a los reyes de Inglaterra: "La ley de la gravedad es dura. Pero es la ley". Algo parecido ocurre con la Ley Tributaria.

Lo primero que te aconsejamos si te has caído de culo y has olvidado presentar tu declaración trimestral del IRPF es algo obvio, pero que por obvio siempre olvidamos: preséntala cuanto antes. Y cuanto más pronto lo hagas menor será la sanción. Sí, has leído bien: la sanción, es decir, el precio a pagar.

¿De cuánto es la sanción si presento la declaración trimestral del IRPF fuera de plazo?

Ya has presentado tu declaración. Ahora la pregunta que te estarás haciendo es: ¿De cuánto es la sanción?

No te preocupes, Hacienda te lo notificará tarde o temprano. Aquí te lo adelantamos.

La sanción o recargo depende de dos factores:

  • El tiempo de demora.
  • Si la declaración es a ingresar o a devolver.

Pero antes de proseguir, te recordamos los plazos de entrega para que no te los vuelvas a saltar:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

No está de más recordarte que si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.

Una vez hechas estas aclaraciones, se pueden dar dos escenarios:

1) La declaración trimestral del IRPF me da a ingresar

Si es así, el recargo se calcula a partir de periodos de tiempo una vez vencido el plazo. Es decir:

  • Hasta 3 meses después de la fecha límite, el recargo es del 5%.
  • Hasta 6 meses, el recargo es del 10%.
  • Hasta 12 meses, tienes un recargo del 15%.
  • Si te pasas de los 12 meses, el recargo será del 20% más los intereses de demora. Estos intereses se empiezan a calcular pasados los doce meses hasta el día en que te dé por presentar la declaración.

No está de más recordarte que puedes descontarte un 25% si ingresas la deuda y el recargo en el periodo abierto con la presentación de la liquidación.

Los recargos son sobre la cantidad a ingresar. ¿Por qué sobre la cantidad a ingresar? Porque - y aquí vamos al siguiente punto - no es lo mismo para Hacienda si la declaración es a ingresar o es a devolver.

2) La declaración trimestral del IRPF me da a devolver

En este caso no se te aplicará ningún recargo, pues éste, como lo define el Diccionario de la Real Academia Española, es una "cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago". Y como no tienes deuda que abonar, no se te recarga nada.

Ahora bien, eso no quiere decir que no tengas que pagar nada. Hacienda, por el simple hecho de haber presentado la declaración fuera de plazo, te aplicará una sanción. Y es que cumplir con los plazos de entrega es una de tus obligaciones fiscales. No hacerlo implica una infracción. Y una infracción implica una sanción.

¿De cuánto? De 200 euros, que si le aplicas una reducción del 50% por presentación voluntaria (es decir, antes de que Hacienda te lo haya requerido) y otra del 25% por conformidad, la sanción a pagar se queda en 75 euros.

Por último, te recordamos que estos supuestos sólo son válidos si no has recibido ningún requerimiento de Hacienda. En este caso las sanciones se endurecen y Hacienda te las notificará amablemente por correo postal.

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