Plazo para emitir una factura rectificativa
¿Hasta cuándo se puede emitir una factura rectificativa? Según el motivo por el cual se emite la rectificativa, los plazos pueden variar de tres meses a cuatro años.
Una factura rectificativa es un documento que se emplea con la intención de hacer correcciones sobre una factura ya emitida.
Por correcciones se puede entender muchas cosas, desde el simple abono de una factura hasta la recuperación del IVA de una factura impagada.
El plazo máximo para emitir una factura rectificativa varía según el motivo por el cual se deba emitir. Estos motivos se resumen en los siguientes:
- Por aumento de precio.
- Por errores en el cálculo del IVA.
- Por resolución de operaciones, devolución de mercancías o descuentos.
- Por impagos de una factura.
Todo este tipo de "errores", para la Agencia Tributaria, supone una modificación en la cuota de IVA que hay que pagar o que ya se ha pagado. Así que dependiendo de cómo sea la modificación - por aumento o disminución de la cuota de IVA en la factura -, así como el motivo por el que se modifica, el plazo será uno u otro.
A continuación te lo vamos detallando. Valgo por delante, por lo demás, que estos plazos solo se aplican cuando el cliente es un profesional o empresa.
Facturas rectificativas generadas por el programa de facturación de Debitoor
Plazo para emitir una factura por aumento de precio
Cuando se aumenta el precio en una factura ya emitida, aumenta también la cuota de IVA que hay que pagar. En tal caso, hay que expedir una factura rectificativa tan pronto se produzca el cambio en el precio.
El plazo máximo para emitir la factura rectificativa, no obstante, es de cuatro años. Aun así, la Agencia Tributaria recomienda emitirla lo antes posible. Entre otras cosas, porque la rectificativa hay declararla en el modelo 303 y se ha de hacer en el trimestre en el que se produjo la modificación del precio.
Plazo para emitir una factura por errores en el cálculo del IVA
Un error en el cálculo del IVA de una factura puede entenderse de dos maneras: hemos calculado de más - por lo que hemos pagado más IVA del que tocaba - o hemos calculado de menos, por lo que hemos pagado menos de lo que debíamos.
En ambos casos se debe emitir una factura rectificativa lo antes posible, aunque el plazo máximo sea, de nuevo, cuatro años.
Ahora bien, para la Agencia Tributaria no es lo mismo pagar más IVA que menos por un error. Si hemos pagado de menos, no hay nada que justificar: hay que pagarlo y punto. Pero si hemos pagado de más, entonces sí que debemos esforzarnos un poco más frente al fisco para demostrar que se trata de un error fundado.
En este último caso, habrá que presentar una declaración complementaria en el periodo y ejercicio en que tuvo lugar la operación. Y la declaración vendrá con recargo e intereses de demora.
Plazo para emitir una factura rectificativa por resolución de operaciones, devolución de mercancías o descuentos
En estas circunstancias - la cancelación de una operación, una devolución o un descuento - se da el caso de que tenemos que pagar menos IVA a Hacienda.
Por lo que se aplica la regla general que hemos ido comentando hasta aquí: se debe emitir la factura rectificativa en seguida que haya tenido lugar la cancelación, la devolución o el descuento. Ahora bien, el plazo máximo es de cuatro años.
La rectificativa se debe presentar en el modelo 303 correspondiente al trimestre en que tuvo lugar la cancelación, devolución o descuento.
Plazo paraa emitir una factura rectificativa por impago de una factura
Cuando se produce un impago, la Agencia Tributaria permite emitir una factura rectificativa para recuperar el IVA.
Ahora bien, los plazos dependen de si el impago se ha producido porque el cliente está en concurso de acreedores o, simplemente, porque no ha pagado. Esto último es lo que se llama por crédito incobrado.
Plazo para emitir una factura rectificativa en concurso de acreedores
Si tu cliente ha entrado en concurso de acreedores después de haberle emitido la factura, tienes un plazo máximo de dos meses desde el fin del plazo máximo - que es de un mes - desde que la administración concursal tiene conocimiento de ello.
La rectificativa se puede emitir tan pronto se tenga constancia del auto de concurso y se debe declarar en el modelo 303 correspondiente al periodo de emisión de la factura. También se puede declarar en declaraciones posteriores siempre y cuando no se supere un año desde la fecha de emisión.
Una vez emitida la factura rectificativa, se tiene hasta un máximo de un mes para comunicarlo a la Agencia Tributaria. La comunicación hay que hacerla por vía electrónica.
Plazo para emitir una factura rectificativa por créditos incobrables (factura impagada)
Si el cliente no está en concurso de acreedores y no te va a pagar la factura, tienes un plazo máximo de tres meses para emitir la factura rectificativa.
Pero ojo, porque este plazo empieza a contar a partir de los seis meses - cuando eres un autónomo o pyme, sino es un año - desde la fecha en que tuvo lugar la operación (en caso de operaciones a plazos, desde el vencimiento del primer plazo de pago).
Es decir, que tienes que esperar primero seis meses a que tu cliente te pague para iniciar el proceso de recuperación del IVA.
Al igual que en el caso anterior, debes declarar la rectificativa en el modelo 303 del periodo en que se expidió o en declaraciones posteriores siempre y cuando no se supere el año.
Finalmente, deberás comunicárselo por vía electrónica a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de un mes.
Aprende más sobre cómo hacer una factura rectificativa en tu programa de facturación en nuestro blog.