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Cooperativas de facturación, autónomos con ingresos bajos y falsos autónomos

¿Son los cooperativas de facturación una alternativa legal para los autónomos con ingresos bajos o una tapadera de falsos autónomos?


Hace unos pocos años, cuando España estaba hundida en la peor crisis económica de la democracia, emergieron las denominadas cooperativas de facturación como una alternativa aparentemente legal para facturar sin estar dado de alta como autónomo.

Parecía la solución ideal para todos aquellos autónomos con ingresos bajos o de actividad esporádica. ¡Y todo desde la legalidad!

Hasta que en 2017 la Inspección de Trabajo empezó a investigar dichas cooperativas. El resultado: orden de disolución, expedientes sancionadores, embargos, tribunales y un largo etcétera con miles de afectados.

Las cooperativas de facturación están en el punto de mira legal desde 2017

Las cooperativas de facturación: el porqué de su éxito

Para entender por qué estas nuevas plataformas lograron tal éxito en tan poco tiempo no hay que ser un lince. Basta con conocer la situación normativa de los autónomos en España.

Cualquier persona que quiera desarrollar una actividad por cuenta propia en España ha de darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.

Afiliarse al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social implica pagar mensualmente una cuota fija con independencia de los ingresos.

La cuota de autónomo según la base mínima en 2021 es de 289 euros y cubre contingencias comunes y profesionales.

En 2015, cuando se fundó la cooperativa de facturación más famosa (Factoo), la cuota mínima era de 264,44 euros al mes (y sin cubrir contingencias profesionales).

En este contexto, las cooperativas de facturación se ofrecían, por una módica cuota, facturar los trabajos de terceros de forma legal... ¡y sin pagar la cuota de autónomo!

Autónomos con ingresos bajos o esporádicos: qué dice la ley

La ley en España no contempla la figura de un autónomo con ingresos bajos. Entiéndase: aquella persona con una actividad por cuenta propia que recibe ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

Hay sentencias judiciales al respecto que sientan jurisprudencia, sin duda. Pero la legislación todavía no las recoge.

Por lo que cualquier persona que se aventure a iniciar una actividad sin darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, por muy esporádicos que sean sus ingresos o su actividad, puede recibir una sanción de la Seguridad Social.

Luego ya hablarán los tribunales, claro. Pero el mal trago de meterse en litigios no es algo que entusiasme a nadie, y menos si no se tiene una fuente de ingresos holgados o una ocupación fija.

Más información en: Hacer facturas sin estar dado de alta como autónomo.

Las cooperativas de facturación han sido acusadas de encubrir a falsos autónomos

Las cooperativas de facturación y los falsos autónomos

La figura del falso autónomo es la que denuncia la Inspección de Trabajo en sus medidas sancionadoras contra las cooperativas de facturación y sus socios.

Más concretamente (y siempre según Trabajo), las cooperativas de facturación actúan como "empresas instrumentales" en las que se finje que el trabajo realizado por sus socios es de tipo dependiente (por cuenta ajena) cuando en verdad es un trabajo por cuenta propia.

Conclusión: estas cooperativas actúan al margen de la ley de cooperativas y encubren a falsos autónomos; por lo que Trabajo, por un lado, ha ordenado la disolución de muchas de ellas y, por el otro, ha exigido a sus socios darse de alta de autónomo y devolver las cuotas atrasadas con su respectivas sanciones y recargos.

Las cooperativas de facturación: la situación de los socios trabajadores

Para Trabajo y muchos expertos la cosa está clara: estas cooperativas no son legales. No obstante, conviene ser prudentes: el litigio está ahora en los tribunales y hasta que estos no se pronuncien, prevalece la presunción de inocencia.

Sin embargo, la sanción administrativa sigue su curso: cientos de trabajadores que facturaban a través de estas cooperativas se han visto obligados a darse de alta de autónomo y devolver las cuotas atrasadas (en cuantías que en muchos casos superan los 3.000 o 5.000 euros).

Y los que no han podido, han visto sus cuentas embargadas y sin poder hacer mucho o nada por ahora.

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