Guía para empresas y autónomos

Tu programa de facturación y contabilidad

Cómo facturar a proveedores de la UE

Las operaciones comerciales con otros países de la Unión Europea están exentas de IVA. Sin embargo, para la compra de bienes y servicios has de encargarte de gestionar el IVA con Hacienda.


Para el proceso de producción de tu negocio, puede que tengas que adquirir productos o servicios de proveedores extranjeros. Si estos pertenecen a la Unión Europea, tu forma de facturar será diferente – obviamente – a la de tus proveedores nacionales o de países no comunitarios.

¿Cuáles son los requisitos?

Antes de enunciar las condiciones, convendría hacer una pequeña aclaración: los servicios y los bienes reciben el mismo trato a nivel comunitario. Y tanto para el uno como para el otro recibirás la factura sin IVA, ya que se trata de una operación intracomunitaria.

Y una segunda aclaración: las Islas Canarias, Ceuta y Melilla están excluidas de este procedimiento, pues se trata de comunidades autónomas fuera del espacio de aplicación del IVA.

Ahora vayamos a los requisitos:

  • Tu proveedor ha de ser un profesional o empresa. Tú también, de lo contrario, no estarías leyendo esto.
  • Ambos tenéis que estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Hacienda te explica en su página web cómo hacerlo. Y también te permite averiguar si tu proveedor está inscrito.
  • El transporte de la mercancía (ya sea un bien o un servicio) ha de realizarse desde otro país miembro de la UE con destino peninsular (como decíamos, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla quedan excluidas).

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Cómo facturar: ¿Con IVA o sin IVA?

Si vendes una mercancía a un país de la UE, la factura se emite sin IVA (salvo en el caso de que el comprador sea un particular). Eso no quiere decir que esté libre de IVA. Quiere decir, simplemente, que es el comprador el que se ha de encargar de gestionarlo.

Pues ahora te toca ponerte en su lugar. Es decir, tú eres el que compras una mercancía a una empresa o profesional de otro país de la UE. Recibes una factura sin IVA. Y tú te encargas de gestionar el IVA con Hacienda. ¿Cómo? El procedimiento no es ningún misterio.

Hacienda dispone del modelo 303 de IVA, que has de presentar cada tres meses. Es ahí donde has de notificar el movimiento de compra y donde has de aplicar el IVA. Por ejemplo, si la compra ha costado 100 euros, has de aplicarle el 21% de IVA (21 euros) en la casilla de adquisiciones intracomunitarias (19, 20, 30 a 33).

Pero esto has de hacerlo constar dos veces: primero, como IVA soportado (el que pagas cuando haces una compra); segundo, como IVA repercutido (el que ingresas cuando haces una venta). Por lo que el movimiento se asemeja al hilo de Penélope, que con una mano deshacía lo que tejía con la otra. Es decir, en términos contables, la operación acaba en cero.

Por último, estas operaciones deberán ir recogidas en el Modelo 390 de IVA - Declaración Resumen Anual y en el modelo 349 - Declaración de Operaciones Intracomunitarias.

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