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Regla de prorrata

Regla de prorrata - ¿Qué es la regla de prorrata?

Es un cálculo para establecer el porcentaje de IVA que un autónomo o empresa se puede deducir cuando realiza simultáneamente actividades sujetas y exentas de IVA.

Descubre en nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas los gastos deducibles para autónomos.

Regla de prorrata e IVA

Cualquier autónomo o empresa puede desarrollar al mismo tiempo actividades sujetas a IVA y actividades exentas de IVA, estas últimas, en virtud del artículo 20 de la Ley de IVA.

Cuando únicamente se desarrollan actividades exentas de IVA, el autónomo o empresa no pueden deducirse el IVA soportado de los gastos.

Sin embargo, si a la vez llevan a cabo un actividad sujeta a IVA, entonces sí pueden deducirse el IVA de los gastos aplicando una regla de cálculo conocida como regla de prorrata.

Regla de prorrata: qué es y cómo se calcula

Como se deduce de la explicación anterior, la regla de prorrata consiste en un cálculo del IVA deducible en aquellos casos en que un profesional o empresa realizan simultáneamente actividades con IVA y actividades exentas de IVA.

Para su cálculo, se pueden aplicar dos reglas:

  • La regla de prorrata general.
  • La regla de prorrata especial.

La regla de porrata general

En la regla de prorrata general se aplica un porcentaje general sobre el IVA soportado de todos los gastos del profesional o empresa.

Para extraer ese porcentaje, por un lado, se multiplica por cien el número de operaciones con derecho a deducción de IVA.

El resultado de esa multiplicación se divide por el total de operaciones con y sin derecho de deducción de IVA, esto es, por el conjunto de todos los gastos.

El resultado de esa división será el porcentaje de prorrata.

La regla de prorrata especial

Por lo que respecta a la regla de prorrata especial, en este caso el profesional o empresa solo se deducen, de manera íntegra, el IVA de todos los gastos con derecho a deducción, es decir, de aquellos que están relacionados con la actividad sujeta a IVA.

Esta regla solo se puede aplicar cuando se pueden distinguir los gastos relacionados con la actividad sujeta a IVA con aquellos relacionados con la actividad exenta.

En caso de no poder hacer esa distinción - porque los bienes y servicios adquiridos se usan de manera indistinta para todas las actividades - entonces se debe aplicar la regla de prorrata general.

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