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¿Qué es el criterio de caja y cómo funciona?

El criterio de caja consiste en aplazar el ingreso del IVA de una factura a Hacienda hasta que ésta sea cobrada o pagada. Aun siendo una demanda tradicional de autónomos y pequeñas empresas, han sido muy pocos los que se han acogido a este régimen por sus inconvenientes.


La crisis económica ha traído una batería de medidas variopintas para paliar sus efectos entre los más vulnerables.

De entre esas medidas, cabe destacar la ley de emprendedores. De entre los colectivos más vulnerables, el de autónomos y pequeños empresarios.

¿Y por qué más vulnerables? Por muchos motivos, pero ahora nos centraremos en uno: el pago anticipado del IVA de las facturas a Hacienda. O lo que técnicamente se conoce como criterio de devengo.

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¿Por qué el criterio de caja?

El 1 de enero de 2014 entraba en vigor la ley de emprendedores, entre cuyas medidas figuraba el régimen especial del criterio de caja.

Esta medida buscaba responder - al menos con nobles intenciones - a una demanda histórica de autónomos y empresarios: que el IVA de las facturas no fuera ingresado a Hacienda antes de su cobro.

El otro motivo venía de Bruselas: se trataba de aplicar una directiva europea; aunque a un modo sui generis, como veremos más adelante.

¿En qué consiste el criterio de caja?

Como decíamos, el criterio de caja consiste en ingresar el IVA de las facturas en el periodo en que se ha cobrado y pagado, y no en el periodo de emisión, como rige en el régimen de devengo (para que nos entendamos: el régimen al que está acogido la gran mayoría).

Este régimen también afecta a los gastos (no sólo a los ingresos), de modo que aquellos gastos que todavía no hayas pagado a tus proveedores no te los podrás desgravar.

¿Quién se puede acoger al criterio de caja?

Para formar parte del criterio de caja has de cumplir los siguientes requisitos:

  • Tu volumen de facturación anual no puede superar los 2 millones de euros.
  • Los cobros anuales en efectivo a un mismo cliente no pueden superar los 100.000 euros.

Además, quedan excluidas las siguientes operaciones:

  • Las operaciones intracomunitarias.
  • Las operaciones que pertenecen a otro tipo de régimen especial de IVA (sistema de módulos, recargo de equivalencia, régimen especial agrícola, etc.)
  • Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo (cuando es en tu cliente en quien recae la condición de sujeto pasivo del impuesto y no en ti).
  • Las operaciones asimiladas a las importaciones (son aquellas exentas de IVA en un principio a las que luego se les aplica el impuesto por desaparecer las circunstancias que motivaron su exención).

¿Cómo funciona el criterio de caja?

Pongamos que cumples todos estos requisitos. Pues bien, el siguiente paso es perdir su inclusión (es un régimen voluntario) rellenando el modelo 036 o modelo 037 de alta de autónomos.

Tienes tiempo hasta diciembre de cada año para ser incluido en el año fiscal siguiente. Es decir: si quieres formar parte del régimen de criterio de caja en 2017, tienes hasta diciembre de 2016 para solicitarlo.

La baja funciona del mismo modo, pero ojo: al darte de baja no podrás volver a cursar el alta hasta pasado tres años.

Pero no adelantemos ahora acontecimientos, y volvamos al comienzo: te acabas de dar de alta. ¿Y luego? Luego conviene tener en cuenta lo siguiente:

  • Modelo 303. Has de rellenarlo, como cualquier autónomo y empresario, sólo que teniendo en cuenta que solo has de declarar el IVA de las facturas cobradas (ya sea total o parcialmente) y solo podrás deducirte los gastos que hayas pagado (también parcial o completamente).
  • Estás obligado a llevar ciertas formalidades como la de un registro de la fecha de pago y cobro de las facturas.
  • Tienes un plazo de cuatro años para declarar el IVA de las facturas pagadas.
  • Si tu cliente no te ha pagado la factura antes del 31 de diciembre del año siguiente, tienes que declarar el IVA de la factura de todos modos.

¿Por qué el criterio de caja es tan impopular?

Desde la aprobación de esta medida dentro de la ley de emprendedores, no han sido pocas las críticas que ha recibido.

Y a juzgar por sus resultados, muchas de estas críticas parecen fundadas: nueve meses después de su entrada en vigor, el ministro del ramo, Cristóbal Montoro, reconocía en sede parlamentaria que apenas 22.000 pymes y autónomos se habían acogido al nuevo régimen.

Una cifra sin duda irrisoria si tenemos en cuenta que en la memoria económica de la ley se calculaba 2,3 millones de beneficiarios potenciales.

Aquí resumimos las críticas más destacadas:

  • El límite en el volumen de facturación (2 millones de euros) para acogerse al régimen. Resulta arbitrario y solo explicable por el siguiente motivo: la administración no quiere ver mermados sus ingresos excesivamente.
  • Menos explicable - y más arbitrario, si cabe - es el de excluir a aquellos cuyos cobros en efectivo a un mismo cliente superen los 100.000 euros anuales. ¿Con qué razón? Se desconoce.
  • El criterio de caja también afecta a aquellos que no se han acogido a él. Si tu proveedor está acogido al criterio de caja, por ejemplo, te afecta enormemente, pues solo podrás desgravarte el IVA cuando pagues la factura, descuadrando de este modo tu caja (piensa que tú sigues el criterio general de devengo) y obligándote a aspectos formales como el de añadir la fecha de pago en el registro de operaciones, algo a lo que no deberías estar obligado.
  • La moratoria de tres años una vez te das de baja del criterio de caja. De nuevo: ¿Por qué? No se sabe.
  • El plazo para reclamar una factura impagada (seis meses) empezará a contar el 31 de diciembre del año siguiente, que es cuando vence el plazo para ingresar el IVA a Hacienda. Resulta un plazo durísimo para las cuentas de un autónomo y de un pequeño empresario.

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