¿Qué son los gastos de constitución y de primer establecimiento?
Tienen carácter obligatorio y son indispensables para crear una empresa.
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Son un conjunto de gastos en los que hay que incurrir de forma obligatoria para crear una empresa desde cero.
El carácter de este gastos no se relaciona tanto con maquinaria o edificios, sino con gastos del tipo jurídico como escrituras notariales, registros mercantiles o impuestos.
En primer lugar, al decidir una o varias personas crear una compañía, han de establecer el tipo de empresa que será (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc). Según el tipo de empresa, los gastos de constitución serán diferentes.
Desglose de los gastos jurídicos
En el registro mercantil central se procede a la reserva del nombre de la sociedad constituida.
El segundo paso es el otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario donde se incluye la voluntad de los socios de constituirse en sociedad y se recogen los estatutos que regirán la vida de la sociedad.
A continuación, se procederá a la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados y, por último, se inscribe la empresa en el registro mercantil provincial.
Definición de gastos de primer establecimiento
Consiste en el conjunto de gastos necesarios para iniciar la actividad principal de una empresa recién creada.
Ejemplos de estos gastos pueden ser:
- Publicidad.
- Inversiones de inserción en el mercado.
Contabilización de los gastos
Hasta el cambio en el Plan General Contable en 2007, estos gastos se incluían en el grupo de activos. Actualmente, ya no se consideran activos dado que son gastos que no traerán consigo ningún tipo de inversión futura.
Hay que tener en cuenta que estos gastos sólo han de realizarse para la consitución de una nueva empresa, en ningún caso si se trata de una modificación o cambio dentro de la estructura de la empresa.