Guía para empresas y autónomos

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Cómo rellenar el modelo 190

Como autónomo o empresario, si has presentado el modelo 111 a Hacienda, deberás presentar también el modelo 190.


En el modelo 190, tanto autónomos como empresas han de declarar e ingresar las retenciones practicadas durante dicho año a sus trabajadores, a empresarios y otros profesionales.

Se trata de un documento que se presenta anualmente. Es el resumen anual del modelo 111. Por ello, si aún no ha sabes cómo rellenar el modelo 111, te recomendamos que le eches un vistazo en nuestra Guía para pequeñas empresas.

¿Quién debe presentar el modelo 190?

Tal y como te contábamos, como norma general si has tenido que presentar el modelo 111 trimestral, también te toca presentar el 190.

Básicamente tienen obligación de presentarlo aquellos autónomos y empresarios que durante el ejercicio del año a declarar, hayas satisfecho alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo (es decir, nóminas)
  • Rendimiento provinientes de diferentes actividades tales como actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cualquier otro tipo de actividad económica que tribute por estimación objetiva
  • Rendimientos provinientes del alquiler de bienes inmuebles
  • Otros importes que procedan de donaciones, planes de pensiones, premios, etc.

¿Cuándo y dónde se tramita el modelo 190?

El modelo 190 puede ser presentado telemáticamente en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 del mes de enero posterior al ejercicio. Si por motivos técnicos no se pudiera efectuar dicha presentación, el plazo se alargaría hasta en 4 días naturales después de la fecha de finalización mencionada.

Ten en cuenta que si el último día (el día de vencimiento de plazo) cae en fin de semana o en festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.

Ten también presente que cuando presentes el modelo 190 deberá cuadrar con los cuatro modelos 111 que presentaste a lo largo del año.

Ejemplo del modelo 190

¿Cómo se rellena el modelo 190?

Primero de todo, has de tener en cuenta que el modelo 190 es un modelo un poquito largo ya que refleja mucha información. Pero no desesperes, a partir de esta guía todo te parecerá mucho más fácil.

Parte I - Identificación y resumen de los datos

Declarante

En la primera parte de este modelo, deberás rellenar la información del declarante:

A la derecha, encontramos una casilla referente al ejercicio, en la que tenemos que introducir el año de ejercicio al que nos estamos refiriendo (por ejemplo, si estamos rellenando el modelo en enero de 2019, el ejercicio será 2018).

También indicaremos la modalidad de presentación del modelo.

Persona y datos de contacto

A continuación deberás rellenar la persona y los datos de contacto:

  • Apellidos y nombre
  • Teléfono de contacto
  • Correo electrónico

Declaración complementaria o sustitutiva

A continuación, si el objeto de la presentación de este modelo es complementar o sustituir otra declaración presentada anteriormente, se marcará con una X la casilla que corresponda en este apartado. De ser así, también deberás hacer constar el número (de 13 dígitos) de la declaración anterior.

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Seguidamente, en este apartado, deberás incluir el número total de perceptores en esta declaración (casilla 01), el importe total de las percepciones de este año (casilla 02) el cual debe coincidir con la suma de las bases imponibles registradas en los modelos 111 de ese mismo ejercicio.

En la casilla 03 deberás registrar el importe de todas las retenciones o ingresos a cuenta, igualmente recogidos en los modelos 111 anteriormente mencionados.

Parte II - Percepciones

En la segunda hoja, deberás declarar las diferentes percepciones. Deberás incluir datos sencillos como el NIF del perceptor, nombre y apellidos, provincia, etc.

Datos de la percepción

Sin embargo, cuando llegamos a este apartado llamado datos de la percepción, el tema se complica un poco. Deberás prestar especial atención a la casilla de clave, donde tendrás que poner la letra que corresponda a la percepción.

A continuación exponemos una lista de las claves, pero excluimos las subclaves debido a su extensión. Podrás consultar las múltiples subclaves en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Clave A: Empleados por cuenta ajena (nóminas)

Clave B: Pensiones y otras prestaciones previstas en el artículo 17.2.a de la ley del impuesto.

Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo

Clave D: Capitalización del paro (pago único)

Clave E: Remuneraciones a administradores y consejeros

Clave F: Retribuciones por la realización de conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras artísticas, científicas o literarias

Clave G: Rendimientos por actividades profesionales. Recuerda esta letra: esta clave es la más común de todas

Clave H: Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva

Clave I: Rendimientos de actividades económicas: derechos de imagen, propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamientos de bienes inmuebles...

Clave J: Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen

Clave K: Ganancias patrimoniales y premios procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos

Clave L: Rentas exentas y dietas eximidas de gravamen

Percepciones dinerarias NO derivadas de la incapacidad laboral

  • Percepción íntegra: En esta casilla tendrás que indicar la suma (bruta) total percibida durante el ejercicio.
  • Retenciones practicadas: Aquí tendrás que especificar el total de retenciones aplicadas al total de la casilla anterior.

Percepciones en especie NO derivadas de la incapacidad laboral

  • Valoración: En este caso, y si las hay, tendrás que especificar el valor de las percepciones en especie (valoradas en euros).
  • Ingresos a cuenta efectuados: Aquí tienes que indicar el valor ingresado a cuenta en relación con las percepciones en especie que hayas indicado en la casilla anterior.
  • Ingresos a cuenta repercutidos: Deberás especificar los ingresos a cuenta efectuados que hayan sido repercutidos en el perceptor.

Percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral

  • Percepción íntegra: En esta casilla tendrás que indicar la suma bruta total percibida proveniente de una incapacidad laboral, tanto temporal como permanente
  • Retenciones practicadas: Aquí tendrás que especificar el total de retenciones aplicadas a la suma de la casilla anterior.

Percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral

  • Valoración: Especifica el valor de las percepciones como consecuencia de una incapacidad laboral, temporal o permanente.
  • Ingresos a cuenta efectuados: Rellena en esta casilla el valor ingresado a cuenta en relación con las percepciones provenientes de una incapacidad laboral.
  • Ingresos a cuenta repercutidos: Especifica los ingresos a cuenta repercutidos al perceptor derivados de una incapacidad laboral.

Ejercicio de devengo: Normalmente no se rellena: únicamente si la percepción compete a ejercicios anteriores al que se está declarando.

Ceuta o Melilla: Tendrás que escribir un "1" en la casilla si las rentas han sido obtenidas en Ceuta o Melilla. De lo contrario, se dejará en blanco.

Hacer el modelo 190

Datos adicionales

Solo tienes que rellenar estos datos para las claves A, B01, B03 y C:

Año de nacimiento del perceptor: Esta es fácil, ¿verdad?

Situación familiar: Esta casilla deberás rellenarla con un "1", "2" o "3" en función de la situación familiar del perceptor.

1: Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 años o personas dependientes a su cargo

2: Si está casado y su cónyuge se encuentra en la situación 2ª del artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto

3: Este el caso más habitual y el que se emplea para el resto de casos

NIF del cónyuge: Este solo lo has de rellenar si has escrito un "2" en la casilla anterior

Discapacidad del preceptor: En este caso, se tendrá que marcar la casilla con "1", "2" o "3" en función de lo siguiente:

1: Si la incapacidad está entre el 33% y el 65%.

2: Si la incapacidad está entre el 33% y el 65% y además se tiene acreditada la necesidad de ser ayudado por terceras personas

3: Cuando la incapacidad superior al 65%

Contrato o relación: Solo a rellenar para la clave A, del 1 al 4:

1: Contratos generales

2: Contratos inferiores al año

3: Contratos de carácter dependiente

4: Contratos esporádicos

En el caso de que un mismo perceptor haya tenido diferentes tipos de contratos o relaciones, se crearán tantas entradas como tipologías de contrato.

Movilidad geográfica: Solo a rellenar en el caso de la clave A, en el caso de tener derecho en el ejercicio a incremento en la reducción, se marcará la casilla con "1". En caso contrario, se dejará en blanco.

Reducciones aplicables: Se harán constar para contratos donde se apliquen reducciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley del Impuesto.

Gastos deducibles: Según lo especificado en el artículo 19.2. de la Ley del Impuesto, se marcarán las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias.

Pensiones compensatorias: Se anotará el importe total de pensiones compensatorias que el perceptor haya de pagar de acuerdo a resoluciones judiciales.

Anualidades por alimentos: Según la resolución judicial pertinente, se especificará el importe a satisfacer en concepto de anualidades por alimentos.

Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena: En caso afirmativo y cumpliéndose todos los requisitos establecidos a ese efecto, se marcará el número "1" en dicha casilla. De lo contrario, se dejará en blanco.

Por último, los últimos cuatro campos se rellenarán en lo que respecta a ascendientes y descendientes, en función de la edad, las prestaciones y discapacidades contemplados en los artículos 58 y 59 de la Ley del Impuesto:

Hijos y otros descendientes

Hijos y otros descendientes discapacitados

Ascendientes

Ascendientes con discapacidad

Y ya lo tienes... Ha sido un largo camino, ¡pero ha merecido la pena!

Como siempre, te recomendamos encarecidamente que si te surgen dudas, contactes con tu asesor o con la Agencia Tributaria.


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