Guía para empresas y autónomos

Tu programa de facturación y contabilidad

¿Cuánto cuestan los errores cometidos en tu facturación y contabilidad?

Hacienda puede ponerte una sanción si cometes errores al hacer facturas o registrar mal tu contabilidad.


Todos cometemos errores, dice el saber común. Y de sabios es rectificar, sigue el proverbio. Sin embargo, hay ciertos errores que en la vida profesional de un autónomo o una pyme pueden salir muy caros si Hacienda los detecta.

Y, ojo, que aquí hablamos de errores, cometidos generalmente por ignorancia o descuido al hacer facturas o llevar la contabilidad.

Emitir facturas falsas, ocultar datos o usar medios fraudulentos son fiscalmente sancionables. Pero hay que hacer un uso muy relajado del idioma para considerarlos un "error", a no ser que entendamos también por error atracar un banco o robar un coche.

Evita los errores en tu facturación para no recibir una sanción de Hacienda

Sin embargo, también es cierto que determinados errores o negligencias pueden no ser interpretados así por la Agencia Tributaria. En otras palabras, lo que ha sido un error por nuestra parte puede ser interpretado por la inspección de Hacienda como algo deliberado.

De ahí que sea importante prestar atención al hacer las cosas.

Sanciones tributarias por errores al hacer facturas

La Ley General Tributaria, en su artículo 201, recoge las infracciones tributarias por incumplir las obligaciones de facturación y documentación.

Se considera que existe infracción en los siguientes casos:

  • No expedir una factura por los servicios o la venta de bienes (para aquellos, claro, que están obligados por ley a hacerlo).
  • No rectificar errores en la facturación.
  • No conservar las facturas, justificacantes y otros documentos sustitutivos el tiempo que indica la ley (al menos cuatro años).

Por ejemplo, emitir una factura con defectos puede suponer una infracción tributaria que puede ascender al 1% del importe de la factura.

Por error, un autónomo o pyme puede cometer errores en la confección de facturas: un mal cálculo del IVA, omisión de algún dato fiscal relevante, etc.

Es un error, en efecto, que puede ser sancionable si lo descubre la Agencia Tributaria aunque, en algunos casos, y según el humor del inspector de turno, puede quedarse en algo más suave que se arregla emitiendo una factura rectificativa.

Sanciones tributarias por no cumplir con la obligaciones contables

Las anomalías en la contabilidad también son objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria, con independencia de que haya sido un error u olvido inintencionado.

Dichas sanciones se especifican en el artículo 200 de la Ley General Tributaria y muchas pueden deberse no a la malevolencia del autónomo o empresario, sino a la mera dejadez, negligencia o descuido.

De ahí que a continuación solo mencionemos aquellas situaciones que puedan deberse a un error y no la mala intención:

  • Por inexactitud u omisión de operaciones en los libros de registro contable.
  • Uso inadecuado de las cuentas contables que impida o dificulte la comprobación por parte de Hacienda.
  • No llevar o conservar los libros de registro contable.
  • Llevar más de cuatro meses sin hacer las anotaciones contables pertinentes en los libros y registros.

El precio de los errores en tu facturación y contabilidad

¿Y cuánto pueden costar estos errores? Las infracciones pueden catalogarse de leves, graves o muy graves.

Las leves tienen lugar cuando la base de la sanción sea inferior a 3.000 euros o cuando sea superior a esa cifra y no exista ocultación.

En las graves, la base ha de ser superior a 3.000 euros y ha de existir ocultación. También se dan cuando, con independencia de la base, y para lo que aquí nos interesa, la incidencia sea superior al 10% (en caso de los registros contables) o igual o inferior al 50% de la base.

También existen las infracciones muy graves, pero estas no se dan para los errores que aquí hemos reseñado, ya que se requiere, para ello, el uso de medios fraudulentos.

En el caso de las infracciones leves, la sanción tributaria supone una multa pecuniaria proporcional al 50%. En las graves, del 50% al 100%; y, en las muy graves, del 100% al 150%.

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