Guía para empresas y autónomos

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Autónomo con ingresos bajos

Muchas personas se plantean si hacerse o no autónomos debido a que perciben ingresos bajos. Si este es tu caso, siempre es mejor hacer las cosas bien, por tu propia tranquilidad.

Por ello, el mejor consejo es que te des de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Aun así, te invito a seguir leyendo para analizar posibles soluciones a la hora de plantearte hacerte autónomo o no.


Existe una pregunta que todas las personas que van a realizar una actividad con ingresos bajos se hacen: ¿Tengo que darme de alta como autónomo?

Hay muchas personas que realizan su actividad en la economía sumergida, ya que al percibir ingresos bajos creen que no les merece la pena darse de alta en la Seguridad Social y Hacienda y pagar la cotización de autónomo e impuestos relacionados.

A continuación, se identifican cuatro situaciones que habitualmente generan dudas sobre si es necesario hacerse autónomo:

  • Trabajar por cuenta propia a tiempo parcial o algunas horas a la semana
  • Autónomos mal pagados con un único cliente que les obliga a hacerse autónomos para ahorrarse el coste en la Seguridad Social
  • Emprendedores que quieren esperar hasta que su negocio sea viable para regularizar su situación
  • Autónomos que atraviesan problemas económicos en su actividad

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Beneficios al darse alta para desarrollar una actividad:

  • Puedes deducirte los gastos asociados a tu trabajo;
  • Tus clientes confiarán más al establecer relaciones comerciales siguiendo la legislación;
  • Te confiere mayor profesionalidad;
  • Al cumplir con Hacienda no recibirás sorpresas desagradables en forma de multas.

No, no lo es y puedes recibir una cuantiosa sanción si la Administración Pública tiene constancia de tu situación.

Según la Seguridad Social, todos aquellos que realicen una actividad económica por cuenta propia habitual, personal y directa deberán darse de alta como autónomos, sin tener en cuenta los ingresos o el tiempo dedicado a esa actividad.

Si aplicamos el sentido común, la legislación debería contemplar la situación de cada autónomo de cara a la cotización para evitar el incremento de la economía sumergida. Pero a estas alturas no lo hace (todavía).

¿Y si mis ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional?

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos ATA afirma que si un autónomo cobra por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) no está obligado a darse de alta de autónomo en la Seguridad Social.

La ATA se basa en varias sentencias del Tribunal Supremo, que ya se ha pronunciada tres veces al respecto (en 1997 y 2002). El Supremo entiende que un autónomo que cobre por debajo del SMI no está obligado a darse de alta en la Seguridad Social.

No obstante, la Seguridad Social no menciona este aspecto y, aunque parezca ilegal, puede que no actúe en consecuencia.

Es decir, que puede que una inspección de la Seguridad Social acabe por abrir un procedimiento contra ti si descubre que ejerces una actividad como autónomo sin estar dado de alta en el RETA.

Si es así no te queda otra que recurrir la posible sanción frente a los tribunales y apelar a las sentencias del Supremo. Será sin duda un trago amargo (como todo proceso judicial), pero con final feliz.

Eso sí, ten en cuenta lo siguiente: sin estar dado de alta en la Seguridad Social no tendrás derecho a la cobertura sanitaria ni a las prestaciones por desempleo e incapacidad temporal.

¿Se pueden enviar facturas legales sin estar dado de alta?

No, ya que para poder emitir facturas legales necesitas estar dado de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda, presentando el modelo 036 o el modelo simplificado 037.

Además de la invalidez de tus facturas, al trabajar con terceros debes recordar que, si ellos reportan sus impuestos y actividades, aparecerás en los archivos de Hacienda, aunque no estés dado de alta. Debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Informe de operaciones con terceros: Este modelo se presenta cuando durante un año hasta tenido una relación comercial con un tercero por valor igual o superior a 3.000€. Así, si has factura a un cliente esta cantidad, recuerda que tu cliente va a presentar este modelo e informará a Hacienda.
  • Si eres profesional autónomo, tu cliente deberá presentar el IRPF en tu nombre, por lo que si no declaras tus ingresos o el IVA, Hacienda lo sabrá.
  • Al emitir facturas, debes incluir el porcentaje correspondiente que debes liquidar en Hacienda menos el IVA que hayas pagado a tus proveedores.

Recuerda que Hacienda lo que quiere es que declares tus ingresos y que pagues los impuestos relacionados con tu actividad: IRPF de las rentas generadas y el IVA facturado y cobrado.

¿Cómo facturar legalmente sin darse de alta como autónomo?

  • ¿Cooperativas de trabajo asociado?: si trabajas regularmente de forma esporádica y tu facturación anual no supera los 15.000€, puedes hacerte socio de una cooperativa de trabajo asociado y facturar a través de ella. La cooperativa te cobraría un porcentaje por la gestión que realiza y un porcentaje a cuenta del Impuesto de Sociedades (10%).
    Como socio de la cooperativa de trabajo asociado eres un empleado, no un profesional. Percibirás una nómina por el importe de tus facturas. No obstante, esta opción no está exenta de riesgos que te explicamos en: Cooperativas de facturación, autónomos con ingresos bajos y falsos autónomo.
  • Bonificaciones: actualmente puedes disfrutar de la tarifa plana de 60€ para nuevos autónomos.
  • Un contrato de trabajo: la legislación española es muy rica en contratos laborales que se adaptan a diferentes situaciones. Es algo que puedes negociar con tu cliente.

Que una cosa te queda clara: la opción que debes descartar es continuar en la economía sumergida.

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