Guía para empresas y autónomos

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¿Cuántos tipos de autónomos hay?

Los autónomos son un colectivo amplio de trabajadores por cuenta propia que cotizan en el mismo régimen de la Seguridad Social, pero tributan de forma diferente.


Cuando hablamos de autónomos nos referimos a un colectivo de trabajadores amplio (más de tres millones en España) que tienen en común un aspecto: todos cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Sin embargo, en el trato fiscal y laboral no todos los autónomos son iguales. Es por ello que podemos diferenciar seis grandes tipos de autónomos:

  • Trabajadores autónomos
  • Profesionales autónomos
  • Empresarios autónomos
  • Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
  • Autónomos agrarios
  • Otros autónomos

Una vez hecha las presentaciones, lo mejor sería ir uno a uno y explicar qué les distingue con el resto.

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Trabajadores autónomos

Se trata de trabajadores por cuenta propia que realizan un pequeño negocio a su nombre como peluqueros, transportistas, taxistas, mecánicos, autónomos de la hostelería, masajistas o profesionales de la construcción o el mantenimiento.

Sus ingresos se declaran como actividades empresariales y suelen tributar por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva). Pueden tener trabajadores a su cargo o no.

A este colectivo también pertenecen los deportistas, toreros y artistas del cine, el teatro, la televisión y la música.

Profesionales autónomos

Se tiende a confundir los trabajadores autónomos con los profesionales autónomos. Y no, no son lo mismo. Tienen en común que ambos trabajan por cuenta propia, cotizan del mismo modo en la Seguridad Social, pero su manera de estimar las ganancias y declararlas a Hacienda son diferentes.

Los profesionales autónomos son aquellos que desarrollan una profesión liberal recogida en el Epígrafe de Impuestos Sobre Actividades Económicas (IAE) de Hacienda, que por su extensión y complejidad en nada tiene que envidar a El Quijote.

Estos profesionales pueden estar colegiados o no. En el caso de los colegiados (abogados, economistas, ingenieros, arquitectos, médicos, etc.), pueden tributar a través de las mutualidades de sus respectivos colegios profesionales.

Pueden tener trabajadores a su cargo y trabajar de cara al público (despachos profesionales, consultas o centros de coworking) y sus ganancias tributan en el régimen de estimación directa simplificada.

Empresarios autónomos

Son lo que se llaman autónomos societarios. Debido a la dimensión de su negocio, deciden constituir una sociedad. Fiscalmente les beneficia y limitan su responsabilidad al patrimonio de la empresa.

Aunque son autónomos, no tienen que cotizar ni tributar necesariamente como una autónomo en el caso de sociedades mercantiles con otros socios. Dependiendo de su porcentaje de participación en la empresa, el tipo de actividad profesional que realice y sus tareas como administrador podrá ponerse un nómina o tendrá que emitir facturas.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Se trata de un tipo de autónomo en el que al menos el 75% de sus ingresos provienen de un mismo cliente. De ahí que se les llame dependientes.

Esta figura está protegida por el Real Decreto 197/2009, y se caracteriza por las siguientes peculiaridades:

  • Está vinculado a su cliente - normalmente, una empresa - con un contrato en el que se ha de especificar el importe, el tiempo de duración de la actividad y el número máximo de horas de trabajo.
  • Ha de disponer de materiales y recursos propios para realizar su actividad (aunque comparta oficina con los trabajadores asalariados de su cliente);
  • Y ha de desarrollar un actividad diferenciada de los trabajadores por cuenta ajena bajo criterios organizativos propios.

Desde agosto de 2015, el autónomo dependiente puede tener trabajadores a su cargo en casos de conciliación familiar (una novedad introducida en la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo).

Por último, como cualquier otro autónomo, ha de emitir facturas y tributar como cualquier otro autónomo (aplicando el IVA y la retención del IRPF si es el caso).

Autónomos agrarios

Los trabajadores autónomos agrarios cuentan desde 2008 con un régimen propio dentro del RETA que - ¿ironías del legislador? - recibe el nombre de SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).

Estos autónomos cotizan diferente en la Seguridad Social, lo que los distingue del resto del colectivo de autónomos. Cotizan un 18,75% de la base mínima del RETA y un 26,5% si el autónomo agrario elige una base superior a la mínima.

No todo el mundo puede formar parte de este club. Los requisitos son los siguientes:

  • Han de ser titulares de una explotación agraria. Al menos el 50% de su renta total ha de proceder de esa explotación.
  • No pueden obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Han de realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque empleen también a otros trabajadores por cuenta ajena.

Los familiares del autónomo agrario que trabajen en la misma explotación han de cotizar en el mismo régimen.

Desde el punto de vista fiscal, los autónomos agrarios pueden tributar, según sus rendimientos, en el Régimen de Estimación Directa Normal o Simplificado o en el Régimen de Estimación Objetiva.

Otros tipos de autónomos

Como en toda tipología humana, aquí tampoco puede faltar el epígrafe de "Otros". En este caso, no se trata de autónomos inclasificables, sino de un tipo de autónomo con una situación especial:

  • Autónomos colaboradores. Son autónomos sujetos a otro autónomo - el autónomo titular - y ha de ser familiar directo que viva en el mismo hogar y no trabaje por cuenta ajena. Aunque cotizan como autónomos, no han de liquidar ni IVA ni IRPF en Hacienda.
  • Socios trabajadores de cooperativas. La cooperativa cobra un porcentaje por la gestión que realiza y un porcentaje a cuenta del Impuesto de Sociedades (10%). Como socio de la cooperativa de trabajo asociado percibirás una nómina por el importe de tus facturas.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. Las rentas obtenidas de estas entidades, al no estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades ni del IRPF, se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen. Cada comunero debe presentar trimestralmente el modelo de pago fraccionado (modelo 130 o 131), donde declara los ingresos y gastos de la comunidad en la proporción que le corresponde.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

Datos Generales

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