Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) - ¿Qué es el ROI?

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es el censo de profesionales y empresas con un NIF-IVA para poder comerciar bajo las normas del IVA intracomunitario.

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Todo aquel profesional o empresa que se dedica a comerciar con socios de otros países de la Unión Europea (UE) debe solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Al darse de alta, el operador recibirá el número de identificación fiscal NIF-IVA para poder operar bajo el marco del IVA intracomunitario.

Quién puede darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Según la Agencia Tributaria, cualquier empresa o profesional que realice entregas o adquisiciones de bienes intracomunitarios debe darse de alta.

Asimismo, cualquier empresa o profesional que preste servicios a otro país miembro de la UE o sea destinatario de estos debe registrarse.

Por último, las personas jurídicas que no sean ni empresarios o profesionales pero que lleven a cabo compras de bienes intracomunitarios también han de registrarse.

Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

El profesional o empresario debe presentar el modelo 036 para poder registrarse.

Concretamente, ha de marcar la casilla 582 y en la casilla 584 señalar la fecha en la que tiene previsto realizar la primera operación intracomunitaria.

Una vez aceptada la solicitud, el operador recibe el NIF-IVA, que está compuesto por el prefijo ES y su NIF.

Si pasado tres meses la Agencia Tributaria no ha respondido, se entiende que la solicitud ha sido rechazada.

Cómo hacer una factura cuando se forma parte del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Para hacer una factura intracomunitaria hay que estar dado de alta en el ROI. Ahora bien, esta condición, si bien necesaria, no es suficiente.

El destinatario de la factura - empresa, profesional u otra persona jurídica - también ha de estar dada de alta en el ROI, por lo que debe disponer del NIF-IVA.

El emisor de la factura puede consultar en el VIES, un buscador de operadores intracomunitarios que pone a disposición la Agencia Tributaria en su página web, si su cliente forma parte del ROI.

Si es así, en la factura debe consignarse el NIF-IVA tanto del vendedor como del comprador.

Si el cliente no tiene un NIF-IVA válido - luego, no forma parte del ROI - la factura debe emitirse como si se tratara de una operación en territorio nacional.