¿Puede una asociación sin ánimo de lucro hacer facturas?

La pregunta puede parecer, por definición, un contrasentido: una asociación sin ánimo de lucro, como tal, no puede hacer facturas. ¡Pues no se dedica al lucro!

Sin embargo, la realidad es algo más compleja que su definición. Y es que si bien una asociación sin ánimo de lucro no tiene como objeto principal el beneficio económico, eso no quita que no pueda realizar una actividad económica secundaria.

Las asociaciones sin ánimo de lucro y la actividad económica

Como indicábamos más arriba, una asociación sin ánimo de lucro puede realizar actividades económicas para financiarse o financiar sus proyectos. Y no por ello deja de ser sin ánimo de lucro.

Dichas actividades económicas son, como comentábamos, secundarias. Por ejemplo, la venta de publicaciones periódicas, cupones de lotería, productos, eventos, etcétera, de una asociación que se dedica a asistir a mujeres que sufren violencia de género.

En tales caso, la asociación debe darse de alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.

Y, en efecto, deberá emitir facturas por la actividad y aplicar el IVA correspondiente al producto o servicio, siempre y cuando esté obligado a hacer facturas.

Cómo debe hacer facturas una asociación sin ánimo de lucro

De entrada, los contenidos de la factura están estandarizados, por lo que cualquier plantilla de factura que cumpla con la normativa de facturación servirá.

Resumidamente, estos son los contenidos básicos que debe contener la factura:

  • Nombre o razón social del emisor, NIF y dirección.

  • Datos del cliente.

  • Número de la factura (debe seguir una serie correlativa).

  • Fecha de emisión.

  • Descripción del servicio o producto. Debe constar la fecha de la operación si esta difiere de la fecha de emisión.

  • Precio unitario del producto o servicio.

  • Tipo de IVA que se aplica.

  • Base imponible (el importe antes de impuestos).

  • Cuota tributaria (la cantidad de IVA que se aplica a la base imponible).

  • Importe total.

Obligaciones fiscales para una asociación sin ánimo de lucro

Las asociaciones sin ánimo de lucro están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas, siempre y cuando la facturación esté por debajo de un millón de euros. Ahora bien, por el hecho de emitir facturas deben afrontar otra clase de obligaciones fiscales.

Si los servicios o productos no están exentos de IVA, la asociación deberá declarar el IVA de las facturas de manera periódica, presentando el modelo 303 cada tres meses. Anualmente, deberá presentar el modelo 390.