Modelo de factura para el Régimen especial de los bienes usados

Hace poco nos escribía un usuario respecto al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).

Quería saber cómo adaptar nuestros modelos de factura a las obligaciones de facturación del REBU.

¿Qué requisitos había que cumplir? ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta para hacer una factura cuando tributas por el REBU?

Las obligaciones fiscales en un modelo de factura para el Régimen especial de bienes usados (REBU)

En contra de lo que se pueda temer a priori, la Agencia Tributaria es muy parca en las obligaciones de facturación del REBU.

Esto tiene una ventaja: cumplir con tus obligaciones fiscales resulta más fácil.

Los puntos que tienes que retener son los siguientes:

  • No has de desglosar la cuota de IVA. Esta ha de ir incluida en el precio.

  • Has de anotar, en algún lugar visible de la factura, que se aplica el REBU.

  • En caso de transacciones intracomunitarias (con otros países miembros de la UE), en la factura ha de figurar que la operación se hace de acuerdo con el régimen especial de bienes usados previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA.

Una vez conoces las obligaciones, aplicarlas en una plantilla de factura de SumUp Facturas, nuestro programa de facturación, es sencillísimo, pero debes de tener en cuenta las siguientes indicaciones.

Cómo usar SumUp Facturas si estás dado de alta en el REBU

Hay dos formas de aplicar el REBU por lo que hace al cálculo del IVA y que te explicamos a continuación:

  • Aplicar el IVA tomando como base imponible el margen de beneficio que se obtiene de la venta.

  • Aplicar el IVA de régimen general, es decir, aplicándolo al total de la operación.

En el primer caso, se toma como base imponible, a partir de la cual se calcula el IVA, el margen de beneficio. Es decir: si vendes un vehículo usado por 1.000 euros y el margen de beneficio son 100, el IVA lo calculas a partir de ese margen:

82,64 euros (base imponible) + 17,36 euros (cuota de IVA, a un tipo del 21%) = 100

Si usas ese método de cálculo, en SumUp Facturas deberás desactivar el IVA de la configuración y emitir la factura sin IVA, tal y como recomienda la Agencia Tributaria.

En tal caso, el cálculo del IVA y su posterior registro deberás llevarlo aparte y usar SumUp Facturas solo para la facturación.

Si aplicas el IVA de régimen general, es decir, que lo aplicas al total de la operación (no al margen de beneficio) puedes dejar el IVA activado en la configuración. Ahora bien, la factura se emitirá con el IVA desglosado, algo que no recomienda la Agencia Tributaria.

En tal caso, también te recomendamos desactivar el IVA y, de igual modo que en el método de cálculo sobre el margen del beneficio, llevar el registro y cálculo del IVA aparte de SumUp Facturas.